REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.921.10.-
DEMANDANTE: ANYI DEL VALLE MILLAN PEREZ
DEMANDADO: MICHAEL ORLANDO SEQUEA MARIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana ANYI DEL VALLE MILLAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.840, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector II, Calle 07, Nº 59, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hijo, en contra del ciudadano MICHAEL ORLANDO SEQUEA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.502, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector II, Calle 06, Nº 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“ Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre le suministrará a su hijo la Cantidad de QUINIENTOS BOLIBARES (Bs. 500, oo) por concepto de Obligación de manutención incluyendo las meriendas del niño,;los gastos de ropas, útiles escolares y colegio serán el 50% la madre y 50% el padre; en los meses de Agosto y Diciembre depositará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); los gastos de Médicos y Medicinas serán compartidos el 50% la madre y el 50% el padre ” “ La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, ANYI DEL VALLE MILLAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.840, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector II, Calle 07, Nº 59, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MICHAEL ORLANDO SEQUEA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.502, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector II, Calle 06, Nº 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Julio del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.921-10.-
JMG/drm/vc.-