REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.965.10.-
DEMANDANTES: ZOLEYDY DEL VALLE HERNANDEZ HURTADO Y
PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “F” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los Ciudadanos ZOLEYDY DEL VALLE HERNANDEZ HURTADO Y PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros10.882.683 y 21.010.384, domiciliados en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, Sector El Muco, Edificio Robinsón, Planta Baja, apartamento 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y Calle Principal de Canchunchu Viejo, casa s/n de color azul, al frente de la bodega home run, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitores de la niña.-
Mediante comparecencia por ante La Fiscalia Cuarta llegaron al siguiente acuerdo: “El progenitor propone la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 200, oo) Mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora los 30 de cada mes y si me aumenta aumentaré dicha cantidad, de la cual la madre me firmará recibo para así dejar constancia de ello”. “La Progenitora manifiesta estar en completo acuerdo”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ZOLEYDY DEL VALLE HERNANDEZ HURTADO Y PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veintidós (22) de Junio del 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Urbanización Manuel Salvador Salinas, Sector El Muco, Edificio Robinsón, Planta Baja, apartamento 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Publico, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de Julio de 2010 años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA .


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


EXP. N° 7.965-10.-
JMG/DRM/vc.-