En el día de hoy ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Benito Alejandro Gil Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.299.826, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Luis García Valdez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.407; en su carácter de parte actora; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; de los consejeros de Protección del Municipio Andrés Mata Victor Manuel Brito y Dennos Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.950 y 14.716.493, respectivamente; de la Comisión de la Guardia Nacional conformada por St. Ayudante Felix Manuel Márquez Coa, St. Mayor 2ª Miguel Pérez Rivas, St. 1ª Simón Manuel Zapata Reyes, Luis Beltrán Lozada (St 1ª), St. 2ª William Rivero y St. 2ª Edgar Hernández Marin, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.438.292, 9.452.840, 11.439.303, 15.344.707, 17.446.993 y 17.021.090, respectivamente; también acompañan al Tribunal la comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado sucre, conformada por los funcionarios: Agente Héctor José Castillo y Agente José Miguel Tovar Fuente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.125.300 y 20.374.266, respectivamente.- constituyéndose, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) en la siguiente dirección: (Sector Lebranche) “errose”, Población Lebranche, Sector La Perla, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del cual se ordena hacer formal entrega al demandante del inmueble objeto de la demanda totalmente desocupado de bienes muebles y de personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana Mirna del Carmen Reyes, quien dijo ser Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.347.820 y que es concubina del demandado, ciudadano: José Isabel González Moya; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte ejecutante debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Luis García Valdez, antes identificado y expone: En virtud de que (el depositario) “errose”, se hace necesaria la presencia de una persona a quien designar como Depositario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida; visto que la parte ejecutada no tiene los medios tanto para el traslado como para la guardar los mismos; y por conversación vía telefónica con los Depositarios Judiciales que regularmente son designados en las prácticas de las medidas, estos manifestaron su imposibilidad de hacerse presente en este acto; Solicito muy respetuosamente de este Juzgado se Suspenda la práctica de la presente medida, la cual solicitaré en su debida oportunidad se me fije nuevo día y fecha para su continuación.- De igual forma quiero hacer mención de que la comunidad del sector, imposibilitó en parte la práctica efectiva de la misma.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante Suspende la práctica de la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:15 p.m.9.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora, (fdo) ilegible. Benito a. Gil E.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- Los consejeros de Protección, (fdo) ilegible. Victor M. Brito. (fdo) ilegible. Dennos Fernández.- La comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. St. Ayudante Felix M. Márquez C.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 2ª Miguel Pérez R.- (fdo) ilegible. St. 1ª Simón M Zapata r.- (fdo) ilegible. St 1ª Luis B. Lozada. (fdo) ilegible. St 2ª William Rivero.- (fdo) ilegible Edgar Hernández M.- La Comisión de la policia Estadal, (fdo) ilegible. Agente Hector J. Castillo. (fdo) ilegible.
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