En el día de hoy trece (13) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en Ejercicio: Pietro Jorge Scapellato Ortega, Tibisay Teresa Marcano de Scapellato y Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.443, 75.937 y 44.874, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, la Sociedad Mercantil Mundoplas, C.A.; constituyéndose en la siguiente dirección: Zona Industrial de Carúpano, Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Galpón Metal-Plástico, Sector Recta de Güiria, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Javier Ramón González Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.368.706, quien manifiesta ser Presidente de la demandada y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la parte demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hace presente el Abogado en Ejercicio Jose Gabriel Alcalá Fejure, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.456.449, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 57.018, asistiendo en este acto al ciudadano Javier Ramón González Prado, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 6.368.706 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre quien actúa como presidente de la empresa demandada. De seguida ambas partes litigantes de común acuerdo expresan lo siguiente: Entre la sociedad mercantil “METAL-PLÁSTICO, C.A.”, empresa de este domicilio e inscrita el día 21 de octubre de 1998 en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 35, folios vuelto del 139 al 145 del Libro de Registro de Comercio, Tomo Nº 4, cuya reforma se hizo mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2000, registrada el día 28 de marzo de 2001, bajo el Nº 83, folios 416 al 425, Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre; la cual es la parte demandada en el presente proceso, representada en este acto por su Presidente el ciudadano Javier Ramón González Prado, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 6.368.706 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, asistido por el ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.456.449, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 57.018 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, por una parte y por la otra la sociedad mercantil “MUNDOPLAS, C.A.”, empresa inscrita el día 7 de junio de 2007 en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua (en la ciudad de Maracay), asentado bajo el Nº 52, Tomo Nº 42-A, cuyos datos de registro constan en el cuaderno principal de este expediente 16.642 que lleva el Juzgado comitente, el cual es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual es la parte demandante en el presente proceso, representada en este acto por su apoderado judicial Pietro Jorge Scapellato Ortega, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado con el N° 52.443, con cédula de identidad Nº 8.524.187 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, según consta en poder que también corre inserto en el cuerpo principal del expediente N° 16.642, se ha llegado a una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Las partes realizan el presente acuerdo con la finalidad de terminar el presente litigio. Segunda: A los fines de realizar la presente transacción, ambas partes acuerdan que la única cantidad de dinero que la empresa “METAL-PLÁSTICO, C.A.” deberá pagar a la empresa “MUNDOPLAS,C.A.” por concepto del presente proceso será la cantidad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 132.410,50). Este monto engloba los siguiente: A) La cantidad de noventa y cuatro mil novecientos veinte bolívares (Bs 94.920,oo) por concepto de capital de la deuda principal que tiene “METAL-PLÁSTICO, C.A.” frente a la empresa “MUNDOPLAS,C.A.” Esta cantidad es inferior a la cantidad reclamada en la demanda principal porque la empresa “METAL-PLÁSTICO, C.A.” ya había hecho anteriormente un abono o pago parcial de la deuda principal a la empresa “MUNDOPLAS,C.A.”. B)La cantidad de once mil ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs 11.008,40) por concepto de intereses derivados de dicha deuda. C)La cantidad de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs 26.482,10) por concepto de pago total de las costas del presente proceso y de los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de “MUNDOPLAS,C.A.” en el presente proceso, quienes son los ciudadanos Pietro Jorge Scapellato Ortega Carlos Enrique Meneses Caraballo,Tibisay Marcano de Scapellato, cuya identificación, carácter y representación consta en el cuaderno principal del presente expediente. Por lo tanto, la única deuda que actualmente tiene “METAL-PLÁSTICO, C.A.” frente a la empresa “MUNDOPLAS,C.A.” es la mencionada la cantidad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 132.410,50). Tercera: La empresa “METAL-PLÁSTICO, C.A.”, se compromete a pagar esta cantidad a la empresa “MUNDOPLAS, C.A.” de la siguiente manera: A) La cantidad de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares fuertes con diez céntimos (Bs 26.482,10), la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 46615074 del Banco Caroní contra la cuenta corriente N° 0128-0023-12-2301911109, de fecha 13 de Julio de 2010, figurando como beneficiario el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, (quien es uno de los apoderados judiciales de la empresa “MUNDOPLAS, C.A.”), el cual declara que recibe en este acto el cheque mencionado a nombre de su representada “MUNDOPLAS,C.A.”.B)La cantidad de treinta y cinco mil trescientos nueve bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs 35.309,47), la cual deberá ser pagada el día 23 de julio de 2010.C)La cantidad de treinta y cinco mil trescientos nueve bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs 35.309,47), la cual deberá ser pagada el día 30 de julio de 2010.D)Y la cantidad de treinta y cinco mil trescientos nueve bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs 35.309,47), la cual deberá ser pagada el día 6 de agosto de 2010. Cuarta: Los pagos de las cantidades mencionadas en los literales “B”, “C” y “D” de la cláusula tercera de este acuerdo se harán mediante cheques a nombre de la empresa “MUNDOPLAS,C.A.”. Quinta: Cada vez que se entregue un cheque para pagar las cantidades expresadas, la parte demandante “MUNDOPLAS, C.A.” deberá entregar un recibo de pago y el mismo será consignado en original o en copia en el expediente judicial. Sexta: Al pagarse la última cuota, la parte demandante “MUNDOPLAS, C.A.” deberá emitir un recibo de cancelación total de la deuda con todos los requisitos formales exigidos por la legislación tributaria. Incluso, la parte demandante deberá pedir al tribunal de la causa la entrega mediante desglose del expediente de la factura original y entregarla a la empresa “METAL-PLÁSTICO, C.A.”. Además, “MUNDOPLAS, C.A.” deberá también entregar a “METAL-PLÁSTICO, C.A.”, cualquier otro documento o factura vinculada con la deuda o con la empresa “METAL-PLÁSTICO, C.A.”, ya que, salvo lo previsto en la cláusula segunda de esta transacción, “METAL-PLÁSTICO, C.A.”, no le adeuda nada a “MUNDOPLAS,C.A.”. Séptima: Las partes declaran expresamente que salvo lo establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, la empresa “METAL-PLÁSTICO, C.A.”, no adeuda nada a la empresa “MUNDOPLAS, C.A.” por concepto del presente proceso judicial ni por ningún otro concepto. Octava: Finalmente, ambas partes pedimos que el Tribunal competente le imparta la homologación respectiva al presente acuerdo. En este estado solicita el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandante y exponen: En virtud del acuerdo anteriormente expresado, una vez cumplido lo pactado, solicitamos de este Juzgado Ejecutor la suspensión de la presente medida. El Tribunal, visto lo expuesto y señalado por las partes Suspende la práctica de la presente medida; acto seguido el Secretario de lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Titular,

Dra. Yrma Figuera de Rivera El Notificado y Presidente de la
Demandada,

Javier R. González P.

El Abg. Asistente del Notificado y
Presidente de la Demandada,

Abg. José G. Alcalá F.
Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora,

Abg. Pietro J. Scapellato O. Abg. Tibisay T. Marcano de S.


Abg. Carlos E. Meneses C.


El Auxiliar de Justicia,

Víctor J. Jiménez G. El Secretario,

Abg. Omar Quijada Z.