En horas de Despacho del día de hoy primero de julio de dos mil diez, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana Francis A. Sierralta S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.582, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.910, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Lisbeth León, Cabo segundo Juan Tapia y Agente Albin Ballenilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.443.015, V-15.788.078 y V-17.464.441, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco; en la siguiente dirección: planta potabilizadora de agua en el Cordón Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a la ciudadana Ingeniera Junny Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.463, en su carácter de Ingeniero residente, en la compañía “Consorcio Grupo 123 Tahal”, seguidamente se designan perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se procede a señalar los siguientes bienes: 1° una (01) máquina mezcladora Piccini de ½ metro cúbico, para cuatro sacos de cementos; tipo: BI0750BL; matrícula. BI00267; capacidad: 1.740 kg; año: 2006; valorada en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), se desconoce su funcionamiento; 2° un (01) mini Choveer, modelo 420, marca Case; serial 1AF435906, valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), se desconoce su funcionamiento; 3° una (01) bomba de vatidor de sulfato, modelo C4T117FC44A, marca Leeson, valorada en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), sin uso; 4° cuatro (04) cuñetes de pinturas de cuatro galones cada uno, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00); 5° seis (06) codos de 3 pulgadas, valorados cada uno en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 900,00); 6° dos (02) unión universal, valoradas cada una en Cien Bolívares (Bs. 100,00), para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 7° dos (02) anillos de tres pulgadas, valoradas cada una en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); 8° dos buses de 4 a 3, valorados en Doscientos Bolívares cada uno, para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00); 9° dos llaves de paso de 3 pulgadas, valoradas en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, para un total de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 10° un reflector sin pantalla, valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), se desconoce su funcionamiento; 11° dos escritorios de formica y estructura de metal, valorados cada uno en Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro , para un total de Once Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro (Bs. 11.684,00), 12° un escritorio de formica valorado en Cinco Mil Trescientos Sesenta (Bs. 5.360,00), para un total global de Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 151.152,00), es todo, este Tribunal visto los bienes señalados por el perito avaluador los declara Embargados Preventivamente, es todo. Toma la palabra la ciudadana Francis Sierralta, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, quien expone: “de acuerdo a conversación telefónica sostenida con el Ingeniero Estefan Zlatarov, en su condición de presidente del “Consorcio grupo 123 Tahal y en conformidad con el último aparte del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, acordamos de mutuo acuerdo que los bienes Embargados queden en calidad de depósito en las instalaciones en la planta potabilizadora de agua del Cordón Municipio Ribero del Estado Sucre, vale decir bajo la custodia del Ejecutado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el ciudadano Estefan Zlatarov, quien se encuentra en la ciudad Caracas. La Juez Titular, (fdo) ilegible, Consorcio G123-Tahal, (fdo) ilegible, La Sindica Procuradora, (fdo) ilegible, el perito avaluador, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-