REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:35 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un galpón distinguido con la letra “A”, ubicado en la Avenida Universidad, Zona Industrial San Luis, 2da transversal detrás de la Empresa Polar, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.112.197, debidamente asistido del abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223, parte actora en el juicio que se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO”, C.A., representada legalmente por el ciudadano GIUSEPPE MOTTOLA, titular de la cédula de identidad N° E- 80.854.532, el cual decretó la práctica de medida preventiva de secuestro, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al mencionado galpón y fue atendido por el ciudadano GIUSEPPE MOTTOLA, de nacionalidad italiano, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.532, representante legal de la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO”, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de su misión, quien trasladó al tribunal al interior de su oficina y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado EDWARD ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.431, el cual se hizo presente, haciéndose presente también el abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.414, quien refirió ser la persona que también asistirá a la Empresa GARDEN PLAST HIERRO, C.A.”. Acto seguido toma la palabra el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, quien asiste al demandante TONY GARGANO FERNANDEZ, ya identificados y expone: “Conjuntamente con mi asistido, solicitamos del tribunal proceda a practicar la medida de secuestro preventivo del galpón donde se encuentra constituido el tribunal, tal como lo ordenó el juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano GIUSEPPE MOTTOLA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO”, C.A., debidamente asistido de los abogados EDWARD LUCENA y GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, antes identificados y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio por Ejecución de Contrato se propone en este acto a través de un medio de autocomposición procesal como lo es la TRANSACCION contemplada en el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: 1) solicito un lapso de tiempo hasta el día treinta (30) de octubre del presente año hacer la entrega del inmueble objeto de la demanda que recayó en la presente medida. 2) Por cuanto existen por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procedimiento consignatorio de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, mayo, junio y julio del presente año, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) cada uno, solicito a la parte demandante que manifieste su aceptación como pago de dichos meses y que proceda a retirarlos por ante el tribunal respectivo, no quedando nada a deber por tal concepto. 3) En caso que se nos conceda el lapso de tiempo solicitado en el numeral 1 de la presente acta propongo cancelar en este acto los meses correspondientes de canon de arrendamiento de Agosto, Septiembre y Octubre del presente año a razón de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) mensuales, arrojando la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,oo) por adelantado en este acto, mediante cheque N° S-9278308174, de la cuenta corriente signada con el N° 0102-0440-23-0009238802 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,oo). 4) En pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado JORGE RAMOS SANCHEZ mediante cheque N° S-9231308175 de la cuenta corriente signada con el N° 0102-0440-23-0009238802 del Banco de Venezuela de fecha veintinueve (29) de julio del corriente año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 5) En caso de aceptación por parte del demandante a la presente transacción propuesta esta sirva de finiquito total y no tiene más nada que reclamar por estos conceptos demandados ni por ninguno otro con motivo de la relación arrendaticia entre las partes contratantes ya anteriormente identificadas. 6) Solicito se sirva impartir la homologación de la presente transacción por parte del tribunal comitente si fuera aceptada la misma. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, asistido del abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, y expone: “Estoy de acuerdo en todos los puntos propuestos por la parte demandada en la presente causa; y así lo acepto y recibo en este acto los dos (02) cheques identificados con anterioridad; y que la presente transacción sea homologada por el tribunal de la causa de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo”. En este estado el tribunal vista la transacción celebrada por ambas partes, da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
TONY GARGANO FERNANDEZ (FDO)
Abg. JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
GIUSEPPE MOTTOLA (FDO)
ABG. EDWARD ALEXANDER LUCENA (FDO)
ABG. GONZALO BRICEÑO MARCHIANI (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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