REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 10-A-1, situado en el piso diez (10) del Edificio Residencias Centauro, ubicado en la Zona Industrial, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.366.833 y de su representante legal abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, parte actora en el juicio que por Reivindicación se sustanció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre , en contra de la ciudadana MAOLYS JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.498.063, el cual decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a la ciudadana MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona. Seguidamente toma la palabra el abogado REINALDO VASQUEZ y expone: “Solicito de este tribunal se designe un cerrajero a los fines de abrir el apartamento objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del representante legal de la parte actora; designa cerrajero al ciudadano EUDORO ANTONIO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.951.298, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándole abrir la puerta en referencia, lo cual realizó, accediendo el tribunal al interior del inmueble pudiéndolo observar en completo estado de suciedad, con sus ventanas abiertas y palomas en su interior, y muebles varios tales como una cocina, una (01) nevera, dos (02) camas, varias mesas y sillas. Acto seguido toma la palabra de nuevo el abogado REINALDO VASQUEZ, quien en su carácter de autos expone: “Solicito del tribunal acuerde un (01) depósito necesario para colocar los muebles que se encuentran en el interior del inmueble, previa la designación de un Perito para que realice inventario de los mismos, y una vez acordado el mismo ruego sea entregado dicho inmueble a mi representada MARBELINA MARGRITA RODRIGUEZ. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Los muebles que se encuentran en el interior del inmueble consisten en, cuatro (04) sillas de mimbre con armazón de cabilla cuadrada, una (01) cocina color blanco de cuatro (04) hornillas con horno, marca LUFERCA, en mal estado, una (01) nevera color beige, marca mabe, de dos (02) puertas verticales en mal estado, una (01) silla de madera en mal estado, cuatro (04) sillas de madera con asiento forrado en plástico color marrón en regular estado, un (01) armazón de silla en madera, tres (03) sillas de mimbre azul y blanco en mal estado; una (01) cocinilla de dos hornillas a gas, en mal estado, un (01) maletín de tela azul con prendas de vestir en su interior, una (01) cama individual en madera con colchón, todo en mal estado, una (01) mesa de noche en madera pulida color marrón de tres (03) paños en regular estado; dos (02) espaldares, dos (02) jergones construidos en madera para cama matrimonial, un (01) colchón matrimonial, marca MASTER en mal estado, una bicicleta color azul RIN 12 en mal estado; una (01) mesa de madera en mal estado. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado, acuerda el depósito necesario de los muebles antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil y designa depositario judicial a la Empresa Oriental El Faro C.A., (ORFACA) en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente y quien declara recibirlos. Asimismo, se hace formal entrega del apartamento signado con el N° 10-A-1, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Centauro, ubicado en la Zona Industrial, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ, ya identificada, quien declara recibirlo. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL,
MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ (FDO)
ABG. REINALDO VASQUEZ (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA (FDO)
EL CERRAJERO,
EUDORO A. DE LA ROSA (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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