REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Salud, manzana J, casa N° 172, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado ENRIQUE MARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.613, apoderado judicial de la ciudadana ANGELES AGREDA DE NITTOLI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.627, parte actora en el juicio por causa de Cobro de Letra de Cambio por Intimación que se sustanció en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JORGE ELIECER TILLERO YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.428, el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por un ciudadano que resultó ser JORGE ELIECER TILLERO YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.428, parte demandada de autos, quien fue notificado de su misión, el cual dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado ENRIQUE MARVAL, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, los cuales pasaré a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. En este estado, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Seguidamente toma la palabra el demandado de autos, ciudadano JORGE ELIECER TILLERO YEGRES, y expone: “Solicito de la parte demandante me conceda un plazo de tiempo hasta el día martes tres (03) de agosto del corriente año para llegar a un acuerdo acerca del pago de esta deuda. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “En nombre y representación de mi mandante y por indicaciones expresas de la misma, le concedo al demandado el plazo solicitado para llegar a un acuerdo sobre el pago de la deuda objeto del presente mandamiento de ejecución. Es todo”. En este estado, el tribunal visto el plazo de tiempo que las partes se han dado para llegar a un acuerdo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN F. (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. ENRIQUE MARVAL (FDO)
EL DEMANDADO,
JORGE ELIECER TILLERO YEGRES (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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