REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Brion, N° 69-71, en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.664, parte actora en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.645.846, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Acto Seguido el Tribunal se entrevista con el ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.645.846, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza a los fines de que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente se hizo presente el ciudadano DARIO ROCCO GALLOTA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.946, quien refirió ser el representante judicial del demandado. Acto seguido toma la palabra el abogado REYLUISBELT MARQUEZ, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal practique la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, que pasaré a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga a designar. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del abogado actor, designa perito avaluador al ciudadano FELIX COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. De igual forma se designa depositario judicial al ciudadano JOSE BELLO BAYES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55382 representante de la depositaria judicial Oriental EL FARO (ORFACA), quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En estado toma la palabra el ciudadano PIETRO SIINO RISO, demandado de autos, conjuntamente con su representante legal abogado DARIO ROCCO GALLOTA, identificado en autos y expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio, cancelo en este acto la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), mediante cheque N° 0102-0604-94-0000023621, de cuenta corriente de Surtidora Araya Patiño Arelys, distinguido con el N° S-91 41004946 del Banco de Venezuela, emitido en esta misma fecha, con lo cual doy por cumplida la presente comisión y no quedo a deber nada a los demandantes por este concepto razón por la que una vez hecho efectivo el cheque N° S-91 41004946, ya referido, solito del tribunal de la causa proceda al archivo del expediente por haber realizado el pago total de la deuda. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado REYLUISBELT VASQUEZ y expone: “Acepto el pago de la cantidad anteriormente ofrecida por el ciudadano PIETRO SIINO, ya identificado, tomando en cuenta que la deuda será efectivamente saldada una vez que se haga efectivo el cobro del cheque ya identificado y que recibo en este acto. En consecuencia, una vez hecho efectivo el indicado cheque en su respectiva oportunidad se dará por terminada la presente causa. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el pago realizado por el demandado y la aceptación del mismo por el intimante, se da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ABOGADO ACTOR,
ABG. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ (FDO)

EL DEMANDADO Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL,
PIETRO SIINO RISO (FDO)
ABG. DARIO ROCCO (FDO)

EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)

EL DEPOSITARIO,
ABG. JOSE BELLO BAYES (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)