REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
EXP. Nº 020/2010
DEMANDANTE: Marcano Fuentes Tamy Yohana. C.I V-20.201.039
DEMANDADO: Ravelo Barreto Fidel Antonio. C.I V-16.388.992
MOTIVO: Obligación de Manutención
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por la ciudadana: TAMY YOHANA MARCADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.201.039, estudiante, domiciliada en el sector Cerro Colorado, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, contra el ciudadano: FIDEL ANTONIO RAVELO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.388.992, domiciliado en Calle Anzoátegui S/Nº Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio uno (1) del expediente, solicitud que planteara por ante este Tribunal, en fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez (18-05-2010), la ciudadana: Tamy Yohana Marcano Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.201.039, donde entre otras cosas expone: “… que solicita se apertura procedimiento de obligación de manutención, a favor de su menor hijo de diecinueve (19) meses de edad,… dicha obligación deberá ser sufragada por el padre del niño, ciudadano: Fidel Antonio Ravelo Barreto,… Coordinador Municipal de Misión Ribas, domiciliado en Calle Monagas cerca del Gimnasio cubierto de Irapa,…que la obligación de manutención solicitada sea por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00) mensuales, y durante los meses de Septiembre y Diciembre un monto adicional igual, o sea trescientos bolívares fuertes (Bs. 300,00) mas al mes lo que equivaldría a seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600,00) durante esos dos meses, para la compra de útiles escolares y aguinaldos” Consignó original de acta de nacimiento del niño y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folios 2 y 3)
En fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez (24-05-2010), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la citación del obligado, ciudadano: Fidel Antonio Ravelo Barreto y la notificación de la parte solicitante, ciudadana: Tamy Yohana Marcano Fuentes.
En fecha treinta de Junio de dos mil diez, se recibió en este Despacho resultas del exhorto de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, y en fecha dos de Julio de dos mil diez, compareció el ciudadano José Marcado, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia, consignó copias de boletas de notificación y citación, debidamente firmadas por las partes, agregándose las mismas a las actas las copias de las boletas y las resultas de la notificación del Fiscal IV de familia en fecha seis de Julio de dos mil diez (06/07/2010).
En fecha nueve de Julio de dos mil diez (09-07-2010), comparecieron por ante este Juzgado, previa notificación y citación, los ciudadanos: Tamy Yohana Marcano Fuentes y Fiel Antonio Ravelo Barreto. El Tribunal, le otorgó la palabra a la solicitante, ciudadana: Tamy Yohana Marcano Fuentes, quien entre otras cosas, expuso: “Yo lo quiero es que él le pase al niño la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00), que el niño va a cumplir dos años y necesita su alimentación, que el niño esta en control con el pediatra de Guiria y la consulta es paga, el niño necesita su a limitación y remedios…y en Diciembre trescientos bolívares mas…”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: Fidel Antonio Ravelo Barreto, expuso: “Estoy dispuesto a darle a mi hijo lo que está pidiendo la madre, incluyendo los trescientos bolívares adicionales en Diciembre,…Yo siempre que ha estado a mi alcance le he dado dinero, pero se lo entrego a la abuela del bebe… la mamá de Tamy… es la única manera de hacerle llegar algo,… he citado a Tamy en tres oportunidades al Consejo de Protección y ella a ninguna de las citaciones asistió,… en relación a los medicamentos puedo aportar el cincuenta por ciento de esos gastos”. En este estado toma la palabra la solicitante, quien manifestó que: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo”. (folio 16)
Observa este Tribunal que las partes, han establecido de común acuerdo la forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor del niño, y no siendo ésta contraria al interés superior del niño ni de la Adolescente, considera este Juzgador que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño la cual constituye el folio 2 de las actas procesales.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: Tamy Yohana Marcano Fuentes y Fidel Antonio Ravelo Barreto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-20.201.039, V-16.388.992, respectivamente, a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención, establecida por las partes, y conforme al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), se ACUERDA oficiar al Banco BICENTENARIO Oficina Guiria, a fin abrir cuenta de ahorros a nombre del niño, la cual será movilizada por la ciudadana: Tamy Yohana Marcano Fuentes, previa autorización dada por este Juzgado. Igualmente se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez (2010) Años 500º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m. previas las formalidades de Ley, y se publicó en la página Web del TSJ
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 020/2010
ILRM/ajrp
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