REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano: Oswaldo José Astudillo Gómez; venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad número: 11.435.357 y domiciliado en la Ciudad de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 55.608; así mismo los recaudos, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha Trece (13) de Julio de 2010, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Alfredo José Felce Quintero y Carlos Eduardo Lugo Vizcaíno; Venezolanos, mayores de edad,. Titulares de la cédula de identidad número: V.-9.935.835 y V.-14.063.880 respectivamente, y de este domicilio. Mediante la cual el ciudadano: Oswaldo José Astudillo Gómez, antes identificado solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle al referido ciudadano el derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurìas, constituida por una casa enclavada sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide Siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de ancho; por Treinta y Seis Metros ( 36,00 mts) de largo, ubicado en la calle Bermúdez S/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte: La calle Bermúdez , Sur: Hacienda de la susecion González , Este: Inmueble de David Jiménez y Oeste: Inmueble de la sucesión Astudillo, y que la construcción de la casa tiene paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo con laminas de acerolit, y se encuentra distribuida de la siguiente manera tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, así como las instalaciones de aguas blancas, negras y sistema de electricidad, Las Bienhechurìas en cuestión tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están conteste en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle el solicitante Ciudadano: Oswaldo José Astudillo Gómez; venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad número: 11.435.357 y domiciliado en la Ciudad de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurìas antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
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