REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 21 de Julio 2.010.-
200° y 151°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 09 de Junio de 2.010, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Pablo Antonio González y Silvia Elena Frontado Carrasco, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de la cedula de identidad números V-5.907.422 y V-9.936.161, respectivamente, domiciliado el primero en la Chivera Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en el sector la Playa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Maria Marcano Echeverría, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.850. Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 30 de Mayo de 1.980, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de la Chivera jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni obtuvimos bienes patrimoniales.
Que en el año Mil Novecientos Ochenta (1.980) de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, y desde entonces no hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, situación esta, que se ha mantenido hasta la presente fecha. Que nuestra unión matrimonial tiene una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, circunstancia que es subsumida en la norma prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acudimos por ante esta autoridad para solicitar declare el divorcio, y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que nos une.
En fecha 09 de Junio de 2.010, EL Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia.
En fecha 21 de Junio de 2.010, mediante diligencia consigno la alguacil de este tribunal la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en la boleta que corre inserta al folio 08.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 09.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Pablo Antonio González y Silvia Elena Frontado Carrasco, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil Municipal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente.
Que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no obtuvieron bienes Patrimoniales durante su unión matrimonial.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el año Mil Novecientos Ochenta (1.980); han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada le representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Pablo Antonio González y Silvia Elena Frontado Carrasco, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.907.422 y V-9.936.161, respectivamente, domiciliado el primero en la Chivera Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en el sector la Playa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta Nro 22 de fecha 30 de Mayo de 1.980, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al jefe de Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la Ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
La Jueza Provisoria, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-