REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 08 de Julio de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva.
Exp.N°.158-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.956.275, asistida de el Abogad: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS inscrito en el I.P.S.A., con el N°. 64.112, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunto padre: JUAN BAUTISTA AZOCAR GUTIERRE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.465.989 a favor de sus hijos: JOSE ANTONIO AZOCAR MUJICA, JUAN CARLOS AZOCAR MUJICA, BEATRIZ ELENA AZOCAR MUJICA, ELBA ROSA AZOCAR MUJICA y LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. , V-11.969.622, V-10.218.579, V-6.952.092, V-16.956.275 y V-6.956.275, respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado, JUAN BAUTISTA AZOCAR GUTIERRE previamente identificadas en autos, a favor de sus hijos: JOSE ANTONIO AZOCAR MUJICA, JUAN CARLOS AZOCAR MUJICA, BEATRIZ ELENA AZOCAR MUJICA, ELBA ROSA AZOCAR MUJICA y LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (08-07-10), a las 03:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .158-2010.-
/jc.-