REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 08 de Julio de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: BASILIO CESAR
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Tipo de sentencia: Definitiva
Exp. Nº 111-2010
Visto el contenido del escrito presentando por BASILIO CESAR, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Concepción de esta Jurisdicción, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N°.V.-2.672.776, asistido del abogado AGUSTIN CRUZ GARCIA venezolano, inscrito en el Impreabogado con el N° 27978, solicitando “ que por cuanto las autoridades del Instituto Nacional de Tierras, hasta la fecha no han emitido la opinión que se le solicitó, en fecha: 14-05-2010, violándole sus derechos, se le expida el Titulo Supletorio, fundamento su solicitud en los artículos 51 Constitucional, 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y 937 del Código de procedimiento Civil”, se declara de conformidad con los solicitado, en consecuencia se procede a decidir de la forma que sigue:
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: BASILIO CESAR, previamente identificado, a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien inmueble contentivo de una (01) hacienda, ubicada en el asentamiento campesino Río Caribe Yaguaraparo, Sector la Concepción, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle Al Instituto Nacional de Tierras, que mide: 4,5 hectáreas aproximadamente. Y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con el Río la Concepción; Sur: con terreno ocupado por Angel Betancourt; Este: con terreno ocupado por Paúl Brito y
Oeste: con terrenos ocupado por Oscar Bracho: La hacienda se denomina “AGUA AZUL” y se compone de: mil seiscientos cincuenta (1650) matas de cacao, doce (12) matas de naranja, treinta (30) matas de aguacate, y cuarenta (40) matas de mango, entre árboles nuevos y viejo; con un precio de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00).
Ahora bien, llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificada hacienda, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: BASILIO CESAR ampliamente identificado, sobre la deslindada hacienda, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los ocho (08) días del Mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (08-07-2010), a las 10:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
…El …
Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° 111-2010.-
/jc.-
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