REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Julio 2.010
200° y 151°
Parte Actora: FREDDY MIGUEL GUTIERREZ y ROSA CECILIA SALAZAR
Motivo: Divorcio (Articulo 185-A).
Sentencia: Definitiva.
Exp.N°. 770-2010.-
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: FREDDY MIGUEL GUTIERREZ y ROSA CECILIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.868.654 y V-4.951.473, respectivamente, asistidos del Abogado: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Independencia, Edificio Funda Bermúdez, Piso 01, Oficina N°.03, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.945.831 e inscrito en el Inpreabogado con el N°.64.112, mediante el cual intentan una solicitud de Divorcio por el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil. Y expresan en su escrito de solicitud:
Primero: “Que en fecha: 18 de Diciembre 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del entonces Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre,”.
Segundo: “Que fijamos como domicilio conyugal en la comunidad Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre.”.
Tercero: “Que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho”.
Cuarto: “Que procrearon dos hijos de nombre: FREDDY MIGUEL Y ROSEIDY CECILIA, mayores de edad de veintitrés (23) y diecinueve (l9) años y que no adquirieron bienes gananciales”.
Quinto: “Que por tales razones ocurren para que se declare la disolución del vínculo matrimonial con fundamento el artículo 185-A del Código Civil vigente”.
Séxto: “Pidieron que la solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva” (folios: 1 al 5).
Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.770-2010 se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial lo cual se cumplió en el mismo acto, mediante oficio N°. 3030-140 (folios 5 al 08).
En fecha diecisiete (17) de Mayo del 2.010, se recibió la boleta de notificación y escrito de opinión favorable del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción y mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarla a las actas del expediente, lo cual se cumplió en el mismo acto (folios: 09 al 11).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, al respecto el Tribunal observa:
El documento público presentado con el escrito de solicitud, contentivo de acta de matrimonio, al igual que el escrito contentivo de la opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos alegados y los requisitos de ley exigidos para la procedencia de la presente acción, por lo cual merecen todo merito probatorio; en virtud de que han resultado demostrado como verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por los accionantes en su libelo, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, para que prospere la disolución del vínculo matrimonial objeto de la presente solicitud, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia del divorcio solicitado y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, en consecuencia, que da disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FREDDY MIGUEL GUTIERREZ Y ROSA CECILIA SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.868.654 y V-4.951.473, respectivamente, se ordena liquidarse los bienes gananciales.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 200°. Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (07-07-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .770-2010.-
RTC/jc.-
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