REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 06 de Julio de 2.010
200° y 151
Parte Actora: EULOGIO DEL CARMEN CAMPOS
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Exp.N°. 152-2010
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por EULOGIO DEL CARMEN CAMPOS ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.673.678 Asistido del abogado GREGORIO MENDOZA, quien es venezolano; mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.042 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101312; a los fines de, El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre, “un bien inmueble constante de una casa construida y fomentada a sus solas expensas, anclada sobre una porción de terreno propiedad del municipio arismendi del estado sucre, con una extensión de terreno de Quinientos Sesenta Y Seis Metros Cuadrados (566 M2), Y Un Área de Construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84,oo M2) ubicada en la calle Real de las charas s/n jurisdicción del Municipio arismendi del Estado sucre constante de tres (3) habitaciones, Dos (2) Baños, Sala cocina comedor, lavandero, Porche Garaje, Techo de zin, paredes de bloque de cemento Puertas Principales de Hierro con sus respectivas Instalaciones de aguas Blancas, Negras, sistema eléctrico, Y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa que es o fue de José Inocente Aguilera, en 24,00 mts.; Sur Con Casa que es o fue de Blanca Campos, en 24,00 m); Este: Que es su Fondo con cause del Río Nivaldo en 24,00 mts. Oeste: Que es su frente con la calle principal del Referido sector en 24,00 mts. La referida casa, la adquirió, a sus solas y Únicas expensas, por haberla mandado a construir con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificada casa y terreno, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: EULOGIO DEL CARMEN CAMPOS ampliamente identificado sobre el bien inmueble casa previamente deslindado, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), 200° años de la Independencia y 151 años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (06-07-2010) las 11:50 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-



Exp.N°.152-2010