REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 29 de Julio de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: ROSA MARGARITA QUEZADA DE GONZALEZ y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.172-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: ROSA MARGARITA QUEZADA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.232.323, asistida de la Abogada: MIRNA SALAZAR inscrito en el I.P.S.A., con el N° 35.566, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunta cónyuge: LUIS DEL VALLE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.468.26 a favor de ella: ROSA MARGARITA QUEZADA DE GONZALEZ y de sus hijos: DIOHANNY NOEMI GONZALEZ DE FUENTES, DARWIN JOSE GONZALEZ QUEZADA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ QUEZADA, YRIS MARLENE GONZALEZ QUEZADA, OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, ROSA AMERICA GONZALEZ QUEZADA, HORLINDA MARGARITA GONZALEZ QUEZADA, MARIA ELENA GONZALEZ QUEZADA, DINORAH DEL VALLE GONZALEZ QUEZADA venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.232.323, V-10.215.045., V-10.215.046, V.-5.877.515, V-5.873.168, V-5.232.610, V-5.232.439, V-5.232.609, V-4.944.016 y V-4.299.7834respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado LUIS DEL VALLE GONZALEZ, previamente identificadas en autos, a favor de su cónyuge: ROSA MARGARITA QUEZADA DE GONZALEZ ya identificada y de sus hijos: ROSA MARGARITA QUEZADA DE GONZALEZ y de sus hijos: DIOHANNY NOEMI GONZALEZ DE FUENTES, DARWIN JOSE GONZALEZ QUEZADA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ QUEZADA, YRIS MARLENE GONZALEZ QUEZADA, OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, ROSA AMERICA GONZALEZ QUEZADA, HORLINDA MARGARITA GONZALEZ QUEZADA, MARIA ELENA GONZALEZ QUEZADA, DINORAH DEL VALLE GONZALEZ QUEZADA, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (29-07-10), a las 03:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .172-2010.-
/jc.-
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