REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 27 de Julio del 2010
200º y 151º
Parte Actora: TOMAS CORDOVA RAMOS.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.74-2010
Visto el contenido de la anterior diligencia presentado ante este despacho por el ciudadana: TOMAS CORDOVA RAMOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.915.005 asistido del Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.861.042, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101312, “mediante la cual solicita, que se proceda a sentenciar la presente causa y ordene al Registrador Público de este Municipio a que protocolice el titulo supletorio, en razón a que no se ha recibido respuesta del I.N.T., y fundamentó su solicitud en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en el artículo 26 constitucional”, se declara de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se procede a decidir de la forma siguiente.
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por TOMAS CORDOVA RAMOS ya identificado, mediante el cual solicita un titulo de propiedad sobre un bien inmueble constante de una casa, ubicada en la carretera principal de la Llanada de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras, el cual mide 22 mts de frente por 48 mts de fondo y un área de construcción de Doscientos Veintiocho metros Cuadrados (228 m.2) y alinderado así: NORTE: con casa que es o fue de Luis Velásquez; SUR: con propiedad que es o fue de Francisco González; ESTE: que es su fondo, con propiedad que es o fue de Alberto González Rojas y OESTE: que es su frente, con la carretera Principal de la Llanada de Puerto Santo; la cual presenta las características siguientes: piso de cerámica, paredes de bloques y techo de platabanda, con comparticiones para: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, sala de estar cocina-comedor; lavadero, porche y garaje por un precio de Dos Cientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: TOMAS CORDOBA RAMOS previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Con respecto a la solicitud de ordenar al Registrador Público de este Municipio que protocolice el titulo supletorio, la misma debe efectuarse si se cumplen con las disposiciones legales correspondientes.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (27-07-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº. 74-2010
/jc