REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 27 de Julio del 2010
200º y 151º

Parte Actora: SUSANO BALDOMERO LUGO.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.58-2010
Visto el contenido de la anterior diligencia presentado ante este despacho por el ciudadano: SUSANO BALDOMERO LUGO venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la comisaría Catuaro Abajo Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº V-1.469.481, mediante el cual solicita, “que se le expida titulo supletorio en virtud de que el Instituto Nacional de Tierras no dio respuesta al Oficio N°.3030-106 de fecha: 18-03-2.010, remitido por este Juzgado, con fundamento en los artículos: 51 Constitucional, 1,3,5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y 937 del Código de Procedimiento Civil.” Se declara conforme a lo solicitado, en consecuencia se procede ha sentenciar de la forma que sigue:
Visto el contenido del escrito presentado ante este despacho por el ciudadano: SUSANO BALDOMERO LUGO, previamente identificado, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio sobre una hacienda, ubicada en la Comunidad de la Comisaría de Catuaro Abajo Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras, el cual mide tres hectáreas aproximadamente. Alinderado así: NORTE: con bienhechurías que se dicen que son o fueron de la Sucesión Fernández; SUR: con bienhecurías que son o fueron de Adón Arteaga; ESTE: con bienhecurías que son o fueron de Baldomero Lugo y OESTE: con el Río Caratal; la referida hacienda se compone de tres mil (3.000) matas de cacao, por un precio de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: SUSANO BALDOMERO LUGO, previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO




El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (27-07-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº. 58 -2010
/jc