REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 26 de Julio del 2010
200º y 151º
Parte Actora: LUIS JOSE GUILARTE AGUIAR.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.170-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: LUIS JOSE GUILARTE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.013.977, mediante el cual solicita un Título Supletorio a su favor sobre una casa ubicada en la calle 14 de Febrero de esta ciudad de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual tiene un area de construcción de: 235,04 mts 2., signado con el número catastral: 17-03-04-01-04-09 y alinderado así: NORTE: que es su fondo con bienhechurías que son o fueron de Yamileth Rojas de Ortega, en 8,50 mts; SUR: su frente con la calle 14 de Febrero de su ubicación 8,50 mts; ESTE: con casa que es o fue de Victoria González de Carreño (Lote N° 08) en 35,06 mts y OESTE: con casa que es o fue de Eugenio Pastor Gil. (Lote N° 10) en 35,06 mts; signada con el número catastral, la cual presenta las características siguientes: piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de asbesto, con comparticiones para: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño, una (01) sala principal, una (01) segunda sala, un (01) comedor y cocina por un precio de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.90.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: LUIS JOSE GUILARTE AGUIAR previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

….. El…

Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (26-07-2010), a las 03:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº. 170-2010
/jc