REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 21 de Julio de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: ALBERTO YSMAEL FIGUEROA LAREZ,
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva.
Exp.N°.166-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: ALBERTO YSMAEL FIGUEROA LAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.714, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunto padre: ISMAEL ANTONIO FIGUEROA OLIVEROS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.420.157 a su favor.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: ISMAEL ANTONIO FIGUEROA OLIVEROS previamente identificado en autos, a favor de su hijo: ALBERTO YSMAEL FIGUEROA LAREZ, también identificado en auto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (21--07-10), a las 12:30 p.m., se cumplió lo
Anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .166-2010.-
/jc.-
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