JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 15 de Julio 2.010
200° y 151°
Parte Actora: GLADYS MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PATIÑO
Motivo: Separación de Cuerpos
Sentencia: Definitiva
Exp. N°.789-2010
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: GLADYS MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.429.998 y V-10.223.320, respectivamente, asistidos de la Abogada MIRNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el N°.35.566 y titular de la Cédula de Identidad V-5.881.320, mediante la cual intentan una solicitud de separación de cuerpos y de bienes, mediante el procedimiento previsto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifiestamente contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.789-2010.- Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y los instó a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y de Bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos y de bienes a los ciudadanos: GLADYS MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.429.998 y V-10.223.320 respectivamente. Igualmente se le imparte la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Bienes celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (15-07-2010), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-


Exp.N°.789-2010.-