LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de julio de 2010
200º y 151º
Expediente No.280-2010
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANJULIS DELVALLE BRAZON BRAVO y JAVIER ANTONIO JIMENEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.330.197 y 16.398.398, respectivamente, domiciliados en la comunidad de San Roque, casa S/n de esta jurisdicción, asistidos por la Abogado en ejercicio, LAURA RANGEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.135.625, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Misterio Pùblico de éste Circuito Judicial, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas del escrito con el presente Decreto, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de las mismas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
T.S.U. zoraima M. Vargas.
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