LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE MORALES GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.13.294.783,con domicilio en la población de San Roque, Parroquia San José de esta jurisdicción, debidamente asistido por la ciudadana LAURA RANGEL MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.135.625 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAIZA DEL CARMEN GONZALEZ y OBDULIO RAMÒN GONZALEZ , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 15.414.176 y 6.956.604 ,respectivamente, domiciliados la primera en la Comunidad DE San Roque, de esta jurisdicción y el segundo en la comunidad de San Martín, parroquia Santa Teresa, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En la cual el ciudadano HECTOR JOSE MORALES GONZÀLEZ, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a el, y a sus hermanos ciudadanos: FIDEL JOSÈ, CARMEN ELENA y JOSÈ LUIS MORALES GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FIDEL HONORIO MORALES RODRÌGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 1.463.879, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, RAIZA DEL CARMEN GONZALEZ y OBDULIO RAMÒN GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos HECTOR JOSE MORALES GONZÀLEZ y a sus hermanos, FIDEL JOSÈ, CARMEN ELENA y JOSÈ LUIS MORALES GONZALEZ , todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FIDEL HONORIO MORALES RODRÌGUEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
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