LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 07 de julio de 2010
200° y 151°
En fecha 03 de julio de 2010,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ORLIAN DEL JESUS VARGAS ALVAREZ y SOLMARY DEL CARMEN MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.842.069 y 17.955.714, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Colinas de Bello Monte, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistidos por el ciudadano, Miguel Malavé, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 28 de febrero de 2005, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) y su vto. del Expediente.

Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Las Colinas de Bello Monte, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de abril del año 2005 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que en la unión matrimonial no procrearon hijos

Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de junio de 2010, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03 del presente mes y año, y cursa al folio siete (07) del expediente.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, inserta al folio 10 del expediente; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ORLIAN DEL JESUS VARGAS ALVAREZ y SOLMARY DEL CARMEN MARTÍNEZ LÓPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.









En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ORLIAN DEL JESUS VARGAS ALVAREZ y SOLMARY DEL CARMEN MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.842.069 y 17.955.714, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Colinas de Bello Monte, parroquia San José, del municipio Andrés Mata de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del municipio Bolívar de este estado Sucre, en fecha 28 de febrero de 2005. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil del municipio Bermúdez de este mismo estado. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los siete días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abog.Fanny R. Martínez M.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.277-2010