REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de julio de 2010
200° y 151°
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 075-2009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de vehículo, de la ciudadana YRAIDA ELIZABETH MALAVE HERNANDEZ, que la última actuación tuvo lugar en fecha 09 de diciembre del pasado año, y hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) meses y seis (06) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R. Martínez. La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Expdt.No. 075-09
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