República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MANGUERAS CUMANÁ, S.A.,
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES METALURGICAS GÓMEZ, C.A.
(C.M.G. C.A.)
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5237.

LA DEMANDA
Por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra CONSTRUCCIONES METALURGICAS GÓMEZ, C.A. (C.M.G. C.A.) Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Nº 34, Tomo A-06, con domicilio principal en la calle Bolívar, edificio Gerson, Oficina 04, Cumaná, Estado Sucre, y una segunda sede ubicada en la vía Tres Picos, Sabilar, sector Las Torres, Galpón Hernández, Cumaná, Estado Sucre, representada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, ciudadanos EVELYN JOSEFINA GÓMEZ RUÍZ y PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, con cédulas de identidad Nros. V-3.872.098 y V-17.446.480, respectivamente, interpuesta por Sociedad Mercantil MANGUERAS CUMANÁ, S.A., domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 52, Tomo II, Libro IV, folios 128 al 132 vuelto, de los libros llevados por ese Registro, en fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08032806-0, representada por su Presidenta ciudadana ELINA GUERRA DE PUTTON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.733.795, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.491, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 42, Tomo A-16 de los libros llevados por ese Registro, debidamente asistida por la profesional del derecho CRISTINA PUTTON GUERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.996.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.985.

LA TRANSACCIÓN
Mediante acta levantada en fecha tres (3) junio de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserto en los folios ocho (8) al veinte (20), Cuaderno de Medidas, del expediente signado con el N° 10-5237, en cumplimiento de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15/04/2010 y enviado mediante oficio N° 306 de fecha 21/04/2010, los ciudadanos: ELINA GUERRA DE PUTTON, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil MANGUERAS CUMANÁ, S.A., asistida por la profesional del derecho CRISTINA PUTTON GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.491 y 124.985, respectivamente, EVELYN JOSEFINA GÓMEZ RUÍZ y PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, con cédulas de identidad Nros. V-3.872.098 y V-17.446.480, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la CONSTRUCCIONES METALURGICAS GÓMEZ, C.A. (C.M.G. C.A.), en forma conjunta conforme la cláusula séptima del Acta de asamblea constitutiva estatutaria, protocolizada en fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), bajo el N° 34, folios 149 al 154 y su vuelto, Tomo A-06, segundo trimestre, según documento expedido por el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho ORLANY DEL CARMEN MAESTRE BETANCOURT, celebraron la transacción contenida en los siguientes términos: “A los fines de dar por culminado el presente procedimiento, le ofrecemos a la representante de la parte actora la cancelación de la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de la obligación principal, intereses y costas; pagaderos a través de nueve (9) mensualidades a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), pagadera la primera cuota el día diecinueve (19) de julio del corriente año, y las siguientes cuotas pagaderas a los treinta (30) días siguientes de cada una de ellas. Asimismo, nos damos por intimados y convenimos en la demanda en los términos arriba expuestos. De aceptarnos esta oferta, solicitamos de la representante de la demandante, nos deje en guarda y custodia los bienes embargados preventivamente, a los fines de continuar con las operaciones de la empresa para lo cual nos comprometemos a cuidarlos y mantenerlos en el estado en que se encuentra”…Seguidamente…la representante de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento de pago en los términos expuestos, y también acepto que los bienes embargados preventivamente permanezcan en el lugar donde se encuentra bajo la guarda y custodia de los arriba solicitantes, representantes de la intimada, quienes deberán mantenerlos y cuidarlos en el estado en que se encuentran. Queda claro y entendido que en caso de que la demandada incumpla con el pago de dos (2) cuotas consecutivas, se considerará la obligación principal de plazo vencido, y se procederá ejecutivamente sobre los bienes embargados. Por último solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento”.

En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, efectuada entre la Sociedad Mercantil MANGUERAS CUMANÁ, S.A., y CONSTRUCCIONES METALURGICAS GÓMEZ, C.A. (C.M.G. C.A.).

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2,45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ