República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DANIEL JOSE UROSA MILANO.
DEMANDADO: JESUS RAMOS ESPIN
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-4985.
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2.010), la profesional del derecho ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, en su condición de apoderada del demandante, DANIEL JOSE UROSA MILANO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.270.373, y el demandado, JESUS RAMOS ESPIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. V-4.649.577, asistido por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677, en su carácter de defensora judicial, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“Nosotros: Elisa Vásquez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No 29.596, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Daniel Urosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.270.373, parte demandante de este juicio y el ciudadano Jesús Ramos Espín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.649.577, asistido en este acto por la abogada Fernanda Romero, abogada en su carácter de defensora judicial designada por este digno Tribunal ocurrimos ante usted para exponer lo siguiente: a los fines de dar por terminado el presente juicio y dándole cumplimiento a la sentencia hemos decidido en este acto lo siguiente: la parte demandada ciudadano Jesús Ramos, hace entrega del inmueble a la apoderada judicial del demandante, así mismo se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados los cuales ascienden a la cantidad de: Siete Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 7.182,oo) de los cuales declara recibir la apoderada del demandante la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) como parte de pago de la cantidad antes mencionada, acordando el demandado realizar los pagos faltante en las siguientes fechas acordadas: El 3 de agosto, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) y el ultimo pago el día 30 de septiembre la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 3.182,oo) del presente año, para completar el pago total de la demanda. Pedimos a usted homologue el presente acuerdo”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre JESUS RAMOS ESPIN y DANIEL JOSE UROSA MILANO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintisiete (27) del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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