República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS
DEL VALLE TRUJILLO PEÑA.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y
BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2360.

NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), los ciudadanos JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS DEL VALLE TRUJILLO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.933.157 y V-14.885.942, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MARCOS SOLÍS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.655, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veintidós de junio de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: ”Por cuanto están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS DEL VALLE TRUJILLO PEÑA, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en los términos expresados en la solicitud, pero la separación en materia de los bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada esta declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 190 ejusdem.”
Como desde la fecha de la sentencia, el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, el veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS DEL VALLE TRUJILLO PEÑA, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS DEL VALLE TRUJILLO PEÑA, en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ