República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: LICORERÍA CHARO, C.A.
DEMANDADA: DINORA JOSÉ MARCANO RAMOS
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO
POR INTIMACIÓN.
FECHA: 20 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5334.


En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), se recibió demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, presentada por la empresa LICORERÍA CHARO, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 12 de diciembre de 1984, bajo el N° 30, Libro IV del Tomo III, representada por el profesional del derecho JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, según poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el N° 51 del Tomo 82, contra DINORA JOSÉ MARCANO RAMOS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.648.105, en su condición de fiadora del convenio de pago celebrado entre la LICORERÍA CHARO, C.A. y los ciudadanos DAVID JOSÉ SALAZAR MARCANO y OLYS MARÍA CORONADO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédula de identidad Nos. V-12.157.998 y V-12.661.912, respectivamente.

Consta en el instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 2 de noviembre de 2009, bajo el N° 39 del Tomo 180, que DINORA JOSÉ MARCANO RAMOS, se constituyó en fiadora de los ciudadanos DAVID JOSÉ SALAZAR MARCANO y OLYS MARÍA CORONADO, para garantizar el convenio de pago que celebraron con la LICORERÍA CHARO, C.A., por causa del incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado el día 27 de julio de 2009.
Como los ciudadanos DAVID JOSÉ SALAZAR MARCANO y OLYS MARÍA CORONADO, deudores principales de la obligación, no cumplieron con la totalidad del convenio, la LICORERÍA CHARO, C.A. intenta la demanda contra la fiadora DINORA JOSÉ MARCANO RAMOS, para que ésta pague el saldo pendiente por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 41.000,oo).
Establece el artículo 1.812 del Código Civil: ”No puede compelerse al fiador a pagar al acreedor, sin previa excusión de los bienes del deudor”.
La norma se refiere al denominado beneficio de excusión, el cual consiste en que los bienes del fiador no puedan ser ejecutados sin que previamente se haya intentado cobrar la acreencia con los bienes del deudor.
Como se demanda a la fiadora DINORA JOSÉ MARCANO RAMOS, sin que previamente se demande a los deudores principales DAVID JOSÉ SALAZAR MARCANO y OLYS MARÍA CORONADO, incumpliendo la expresa disposición legal contenida en el artículo 1.812 del Código Civil, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no admite la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, presentada por la LICORERÍA CHARO, C.A., contra DINORA JOSÉ MARCANO RAMOS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.