República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: INMOBILIARIA GAC, C.A.
DEMANDADOS: TATIANA ACUÑA GONZÁLEZ y RAFAEL YEGUEZ
PEREDA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 20 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5184.
LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada en horas de despacho del día trece (13) de mayo de dos mil diez (2.010), la parte demandada, más adelante identificada, y la parte actora, INMOBILIARIA GAC, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1968, bajo el N° 55 del Tomo 60-A, celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
“En el día de hoy 13 de mayo de 2010, comparecen los ciudadanos TATIANA ACUÑA GONZALEZ y RAFAEL YEGUEZ PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad No V- 11.382.156 y V-10.467.201, parte demandada en el presente procedimiento debidamente asistida por JOSE RAMON YEGÜEZ PEREDA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No V-9.273.563 e inscrito en el IPSA bajo el No 60.454, por una parte y por la otra JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No 36.481, en su carácter de apoderado de la parte actora INMOBILIARIA GAC, C. A., ampliamente identificada en autos y exponen:
Cursa por este Tribunal, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada contra la ciudadana TATIANA ACUÑA GONZALEZ Y RAFAEL YEGUEZ PEREDA, ampliamente identificados en autos. Las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento por vía de transacción, acuerdo con el Articulo 1.713 del Código Civil en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada se da por citada, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda, tanto en los hechos como el derecho, dando por resuelto el contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2006, sobre un inmueble propiedad de la arrendadora constituido por un (01) local comercial, identificado con el numero y letra C-62, situado en la segunda planta del Centro Comercial Gina, ubicado en la calle Bermúdez con Blanco Fombona y calle Rendón, Cumana Estado Sucre. Según consta de original de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, de fecha 28 de noviembre de 2006, inserto bajo el No20, Tomo 172, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria que se acompaño con el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La parte demandada solicita a la parte actora un plazo hasta el 31 de julio de 2010, para hacer entrega del inmueble, completamente desocupado, libre de personas y bienes muebles, entregando las llaves de acceso al referido bien, en las mismas condiciones en que le fue entregado, solvente de todos los servicios públicos y demás obligaciones estipuladas en el Contrato de Arrendamiento.
TERCERO: La parte demandada ofrece pagar en este acto, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.940,00), por concepto de los cañones de arrendamiento demandados, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, a razón de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 735,00) cada uno, mas la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.410,00), sobre los meses vencidos de noviembre, diciembre de 2009; enero, febrero, marzo y abril de 2010. Asimismo, ofrece pagar por vía de indemnización en las oficinas de la administradora, la cual declara conocer, los meses de mayo, junio y julio, de la misma forma que fue convenido en el Contrato de Arrendamiento.
CUARTO: La parte demandada solicita a la parte actora, la exonere del pago de los costos y costas que se hayan causado hasta la fecha, por el presente procedimiento.
QUINTO: Queda entendido que al vencimiento del plazo convenido en el punto SEGUNDO, es decir el 31 de julio de 2010, sin que se haya verificado la entrega material del inmueble arrendado por parte del demandado, la parte actora, podrá solicitar la entrega forzosa y ejecución judicial del inmueble arrendado, como cumplimiento de la presente transacción sin plazo alguno por ante este Tribunal, como consecuencia del cumplimiento de la presente transacción.
SEXTO: La parte demandada se obliga a dar aviso a la parte actora, con suficientes días de anticipación a la mudanza para que reciba el inmueble y las correspondientes llaves, una vez cercano el vencimiento del término de la desocupación del inmueble en las oficinas de la administradora, la cual declara conocer.
En este estado, la parte actora declara que acepta la transacción propuesta y recibe el pago antes señalado.
Hecha la transacción anterior, las partes dan por terminado el presente procedimiento y a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal su homologación. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la INMOBILIARIA GAC, C.A. y TATIANA ACUÑA GONZÁLEZ y RAFAEL YEGUEZ PEREDA.
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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