República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FELISA DEL VALLE CÓRDOVA DE MEDINA y
GRAN CACIQUE II, C.A.
PRETENSIÓN: TRANSACCIÓN
FECHA: 20 DE JULIO DE 2010.
SOLICITUD: N° 10-3496.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), se admitió solicitud presentada por la ciudadana FELISA DEL VALLE CÓRDOVA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.687.179 y domicilio en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada DAHÍS MERCEDES MATUTE G0ITÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.562.251, de este domicilio, inscrita en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.276, por una parte; y por la otra, la empresa "GRAN CACIQUE II, C.A.", Sociedad Mercantil con domicilio en Cumaná, Estado Sucre; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 23, Tomo A-62, 4º Trimestre; representada por la profesional del derecho ANA MARÍA LIBERTELLA, inscrita en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.760; representación que consta según instrumento Poder General otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha dos (02) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), inserto bajo el Nº 23, Tomo 13, celebraron LA TRANSACCIÓN, contenida en los siguientes términos:
“FELISA DEL VALLE CÓRDOVA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.687.179, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado DAHÍS MERCEDES MATUTE GOITÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.562.251, de este domicilio, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.276; quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente se denominará “LA RECLAMANTE”, por una parte; y por la otra, la empresa "GRAN CACIQUE II, C.A.", Sociedad Mercantil con domicilio en Cumaná, Estado Sucre; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 23, Tomo A-62, 4º Trimestre; representada en este acto por su apoderada Judicial ANA MARÍA LIBERTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.935, Abogado en ejercicio, inscrita en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.760, y con domicilio en Cumaná, Estado Sucre; representación que consta de instrumento Poder General otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha dos (02) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), inserto bajo el Nº 23, Tomo 13, de los Libros respectivos, presentaron un escrito mediante la cual LAS PARTES celebraron una TRANSACCIÓN, en los términos siguientes:”…PRIMERA: “LA RECLAMANTE” declara que en fecha diecinueve (19) de Enero (1) de dos mil diez (2010), siendo aproxidamanente las 6:45 a.m, al momento de su embarque como pasajera de la motonave “GRAN CACIQUE III”, propiedad de “LA RECLAMADA”, y proceder a subir la rampa o pasarela de embarque, fue golpeada en su pie izquierdo por la misma, debido a un movimiento súbito, causado por un oleaje repentino, que le produjo una lesión en los dedos; por lo cual fue de inmediato auxiliada por el personal de “LA RECLAMADA” y remitida al Hospital Clínico San Vicente de Paúl, donde se le prestó la asistencia médica debida; determinándose que “LA RECLAMANTE” sufrió aplastamiento del pié izquierdo, presentando como consecuencia amputación de la falange distal del 3er dedo y herida complicada del 2do dedo, indicándose tratamiento quirúrgico por el que se reconstruyó el 2do dedo y modelado del muñón del 3er dedo, tal y como se evidencia del informe médico emitido por el Dr. FERNANDO GARCÍA, (médico, traumatólogo), con número de matricula del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Nº 24.100.
1.-1.- En tal sentido “LA RECLAMANTE” declara que todos los gastos médicos, intervención quirurgica, estudios radiológicos, examenes de laboratorio, medicinas y demás tratamientos que se han causado en razón del citado infortunio, fueron totalmente cubiertos y cancelados por “LA RECLAMADA”, y en consecuencia nada tiene que reclamar por tales conceptos o similares.
SEGUNDA: Con la finalidad de precaver un eventual litigio y/o reclamaciones patrimoniales y morales que puedan surgir entre las partes “LA RECLAMANTE” solicita a “LA RECLAMADA” un pago único por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) como indemnización justa y suficiente por concepto de DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL que se generó en ocasión del infortunio y/o accidente; cuya cantidad “LA RECLAMADA” entrega en este acto a “LA RECLAMANTE” mediante cheque emitido a su favor e identificado con el Nº 61007551; con cargo a la cuenta de "GRAN CACIQUE II, C.A.", identificada con el Nº 0102-051300000-28749, girado en contra de BANCO DE VENEZUELA.
TERCERA: “LA RECLAMANTE” acepta la cantidad ofertada por “LA RECLAMADA”, y manifiesta, que el infortunio por élla sufrido fue un hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable a “LA RECLAMADA”; motivo por el cual, realiza la presente Transacción Judicial amistosa; y en consecuencia declara que no tiene que reclamar cantidad adicional alguna a la pactada en la presente transacción a dicha empresa, por dicho infortunio, ni por ningún otro concepto de orden patrimonial al que pudiera generar una acción judicial de carácter civil, penal, extra contractual o patrimonial, motivo por el cual, realiza la presente Transacción Judicial amistosa; y en consecuencia declara; que acepta, comprende y está de acuerdo que la presente transacción es una fórmula de solución de una posible disputa, y en ningún caso se puede interpretar como admisión de obligación distinta a las ya aquí indemnizadas, a cuyos efectos otorga mediante éste instrumento, finiquito de cancelación de las obligaciones discriminadas en ésta transacción; por lo cual declara: “Yo, FELISA DEL VALLE CÓRDOVA DE MEDINA, suficientemente identificada; actuando en representación de mis propios derechos, ampliamente asesorada por mi abogado para este otorgamiento; por medio del presente instrumento expreso:
1.- Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de mi voluntad libre, consciente y espontánea; y en consideración de que de la cantidad por mí solicitada a “LA RECLAMADA” por concepto de FINIQUITO DE CANCELACIÓN DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO, QUE PRODUJO UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE; que proviene de los conceptos por mí reclamados, resultan de los cálculos que por daños, perjuicios y daño moral que me corresponden; así como también, con las erogaciones realizadas por “LA RECLAMADA” en ocasión del citado infortunio; y del pago de la Indemnización que me corresponde conforme a la determinación realizada: “Reconozco que adicionalmente al FINIQUITO DE CANCELACIÓN DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO, QUE PRODUJO UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, conforme a los artículos siguientes: el 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; el 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo previsto en los artículos 1.193, 1.713 del Código Civil; canceladas por la empresa, “GRAN CACIQUE III, C.A”, regida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela; no quedando pendiente ningún otro concepto derivado del lamentable infortunio, pues lo aquí cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por las Leyes Venezolanas; por lo tanto, cedo y libero para siempre a “LA RECLAMADA”, de las obligaciones horradas mediante este instrumento, así como a sus agentes aseguradores, oficiales, abogados, administradores, directores, signatarios, accionistas o gerentes; de cualquier acción referente a las aquí señaladas; así como también, a las derivadas de las mismas; y en consecuencia declaro que la suma antes señaladas es la por mi pretendida; y nada adeuda por indemnizaciones por daños y/o perjuicios, daño moral e indemnizaciones reguladas en las Leyes Venezolanas. Indemnizaciones reguladas en el Código Civil. Asimismo “LA RECLAMANTE” declara que fue sometida a un examen físico mediante el cual se demostró que no sufrió daño adicional alguno; igualmente renuncia expresamente a cualquier acción o procedimiento Judicial, y todas sus subsidiarias o filiales, especialmente a “LA RECLAMADA”, pero no de manera exclusiva.
2.- Igualmente declaro que con el pago de la suma que “LA RECLAMADA” me hace en éste acto, da cumplimiento a lo previsto en las Leyes de Venezuela; a las indemnizaciones por daños y/o perjuicios, daños morales y cualquier otra a la que tuviera derecho, cuya única jurisdicción rige y está vigente conforme a las leyes venezolanas.
3.- Declaro del mismo modo que acepto, comprendo y estoy de acuerdo que la presente transacción como fórmula de solución de disputa, y en consecuencia declaro; no tener nada mas que reclamar por diferencia de los conceptos anteriormente discriminados, que pudieran generar una acción judicial de carácter civil, penal, extracontractual o patrimonial.
4.- Este documento se firma con total y cabal entendimiento de sus términos y su significado, derivados y consecuencias, y se formaliza sin fuerza, presión, intimidación y con entera libertad libre de apremio, con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones”.
CUARTA: Ambas partes declaramos que estamos conformes con todas las estipulaciones contenidas en las cláusulas de la presente Transacción Judicial amistosa; en consecuencia, otorgamos el más amplio Finiquito, exonerándonos mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual derivada del lamentable infortunio; este finiquito se hace extensivo a los empleados, directores, agentes y apoderados de “LA RECLAMADA”. No obstante y para el supuesto negado de un conflicto, se acuerda en forma exclusiva y excluyente, como única vía para dirimirlo, el arbitraje.
QUINTA: Las partes, en fe de lo arriba expuesto, firman la presente transacción, y finiquito por los conceptos suficientemente señalados con anterioridad y ampliamente descritos; ante el funcionario que presencia este acto; a quien solicitamos le imparta la homologación respectiva, con el objeto de que adquiera valor y fuerza de cosa juzgada.
SEXTA: Las partes eligen como domicilio principal a los efectos de esta transacción y de sus derivados, con exclusión de cualquier otro, el domicilio principal de las partes, ubicado en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. Nº 10-3496
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