República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE INOCENTE LEON FIGUEROA y MARISOL DEL
VALLE PATIÑO GUTIERREZ
PRETENSION: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
FECHA: 16 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3600.

En fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se admitió presentada por JOSE INOCENTE LEON FIGUEROA Y MARISOL DEL VALLE PATIÑO GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-5.705.195 y V-5.698.691, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.871, contentivo de la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo, en los siguientes términos:
“El ciudadano JOSE INOCENTE LEON FIGUEROA, antes identificado conviene en ceder el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble ubicado en la urbanización Bebedero III, Bloque 11, No 0003, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Registrado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha nueve (09) de agosto de 1.999, bajo el No 80 de su serie, Folios 157 vuelto al 161 del Protocolo Primero, Tomo 3, del Tercer Trimestre del año 1.999, el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 7,61 metros lineales, que es su lado con el Apartamento No 00-02. SUR: En igual extensión que es su lado con el Apartamento No 00-04. ESTE: En 10,51 metros lineales, que es su fondo con el Kinder. OESTE: En igual extensión que es su frente con el Bloque No 12, a la ciudadana MARISOL DEL VALLE PATIÑO GUTIERREZ, antes identificada. Por cuanto se reconoce que fue ella quien en definitiva canceló el mencionado apartamento. En las condiciones antes citadas queda definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto y solicitamos respetuosamente se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones antes expresadas”.
LA HOMOLOGACIÓN
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, EFECTUADA ENTRE LOS CIUDADANOS JOSE INOCENTE LEON FIGUEROA Y MARISOL DEL VALLE PATIÑO GUTIERREZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día dieciséis (16) del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ