República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS CÉSAR GALLONI HERNÁNDEZ
DEMANDADO: BOUTIQUE PASARELLA, C.A.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 1° DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 10-5247.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se admitió la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra Sociedad Mercantil BOUTIQUE PASARELLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 74 Tomo a-16, Cuarto trimestre, en su carácter de aceptante de la obligación, representada por su Presidenta JESSY CAROLINA TRUJILLO COLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.670.582, y su Vicepresidenta JUGNELLYS KARINA TRUJILLO COLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.670.576, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galerías Catedral, primer piso, Local N° 20, Cumaná, Estado Sucre, interpuesta por CARLOS CÉSAR GALLONI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.669.686, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistido por el profesional del derecho SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, con domicilio procesal en la avenida Bermúdez, c/c calle Rojas, Edificio B.N.D., primer piso, Oficina 1-3, Cumaná, Estado Sucre.

EL CONVENIMIENTO
El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado JADDER RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.205, actuando en nombre de la Sociedad Mercantil Boutique Pasarella C.A., parte demandada, y Carlos César Galloni Hernández, con cédula de identidad N° V-2.669.686, asistido por el abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, parte demandante, presentaron diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el siguiente convenimiento: “…En este acto el abogado Jadder Rangel, en nombre de la empresa demandada, propone al demandante Carlos César Galloni Hernández, cancelar en este acto mediante un Cheque de Gerencia del Banco Banesco (sucursal Cumaná), distinguido con el N° 05518545, de fecha 25 de mayo de 2010, por la cantidad de nueve mil cincuenta bolívares (Bs. 9.050,00), a fin de cancelar la suma demandada que asciende a la cantidad de siete mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 7.240,00) y la cantidad de mil ochocientos diez bolívares (Bs. 1.810,00) por concepto de costas procesales. En este estado interviene el ciudadano demandante, quien expone que visto el ofrecimiento que en este acto se hace, manifiesta su aceptación y en consecuencia, solicito al Tribunal, se sirva dejar sin efecto el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, de por terminado el juicio, se homologue y se archive el presente expediente…”

En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2,45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ