JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°

DEMANDANTE: YENICER MARIA FAJARDO RONDON.

DEMANDADO: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO.

MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), se le da entrada, a la presente demanda que por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, introdujera ante este despacho la ciudadana MERILDA PALOMO, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien solicita le sea establecida la Obligación de Manutención a favor de la niña , de cinco (5) meses de edad; quien es hija de la ciudadana YENICER MARIA FAJARDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.504.386, domiciliada en las Colinas del Turimiquire, vía que conduce a la Manga, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y del ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.249.551, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa N° 188, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiesta la consejera que la ciudadana YENICER MARIA FAJARDO RONDON, le manifestó que en vista de que hubo una ruptura en la relación de pareja, el padre de su hija no cumple con sus obligaciones, es por ello que solicita que se le fije legalmente la obligación de manutención a favor de su hija, ya que de manera irresponsable a dejado toda esta responsabilidad, afectiva y económica de su hija solo a ella, en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad, y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija , de cinco (5) meses de edad.
Se admite la demanda en fecha: 08-03-2010 y en el Auto de Admisión Se acuerda la citación del demandado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y librar oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual del demandado. Se libro boletas y oficio.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 13/04/2010, se recibió oficio emanado de la Zona Educativa del Estado Sucre, informando el Sueldo del demandado.
En fecha ocho (08) de Julio de 2010, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO.
El día 09-07-2010, vista la consignación hecha por el Alguacil en la cual se evidencia la citación personal del demandado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el día Martes trece (13) de Julio de 2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la demandante ciudadana YENICER MARIA FAJARDO RONDON.
El día trece (13) de Julio de 2010, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio comparecieron los ciudadanos YENICER MARIA FAJARDO RONDON y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, partes demandante y demandado, respectivamente, plenamente identificados en autos. El ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO manifestó: “Ofrezco para mi hija en este acto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 300,00) mensuales, así mismo darle en Diciembre la ropa, juguetes, el 50% de los útiles escolares, uniformes cuando tenga la edad para ir al colegio y cubrir medico por el IPASME y aportar los gastos de medicina de igual forma, otorgar un aporte adicional cuando le den bonos”. Los cuales la ciudadana YENICER MARIA FAJARDO RONDON, no acepto. En consecuencia queda abierto a pruebas el presente procesos de acuerdo al articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 23-07-2010, comparece voluntariamente la ciudadana YENICER MARIA FAJARDO RONDON, parte demandante en la presente causa y solicita que el monto que se decida en la Sentencia le sea descontado directamente del sueldo al demandado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO y se ordene aperturar una cuenta de ahorros, para que se realicen los depósitos.
Vencida la etapa procesal para promover y evacuar pruebas, esta juzgadora analiza las actas procesales para sentenciar.
En el presente caso la filiación esta plenamente comprobada, según se evidencia de acta de Nacimiento que corre inserta al folio Dos (02) en tal sentido la Obligación de manutención es un deber de ambos padres, que comprende vestido, alimentos y que corresponde velar porque los hijos tengan cubiertas sus necesidades materiales y afectivas adoptando las medidas necesarias para proteger y formar correctamente a sus hijos, en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. En el acto conciliatorio el padre hizo su ofrecimiento de acuerdo a su capacidad económica, monto que no fuera aceptado por la demandante.
Así las cosas, lo más importante para quien juzga es no desamparar los intereses individuales de la Niña: , de cinco (5) meses de edad a quien se le debe garantizar su protección integral tomando en consideración que ella es un sujeto pleno de Derecho, es una ciudadana. Por ello en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que el niña , de cinco (5) meses de edad, es beneficiaria de la Obligación de manutención, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YENICER MARIA FAJARDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.504.386., en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.249.551, domiciliado en la calle Bermúdez, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES. En el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año de año, coadyuvar en los gastos de medicinas, médicos, útiles, uniformes, vacaciones en un 50% de los gastos que ocasione la crianza de la niña, los cuales deben ser compartidos con la madre tal y como esta establecido en el articulo 356 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. La cantidad ha sido establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Veinticuatro punto cincuenta y uno por ciento (24,51%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional. Para garantizar el cumplimiento de esta decisión se oficiará a la Zona Educativa una vez conste en actas el número de cuenta del beneficiario, a fin de que realicen el descuento correspondiente, líbrese oficio a la entidad financiera. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.


Exp. N° 834-10