JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
SOLICITANTES: YUSMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ VELIZ Y
VENICIO RAFAEL ALVAREZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones a este despacho en fecha: 03-06-2010, por razón de solicitud presentada por los ciudadanos: YUSMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ VELIZ y VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.400.630 y V-11.379.111, respectivamente y de este domicilio asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708, con domicilio procesal en el la Calle Las Flores, Municipio Montes del Estado Sucre.
En el escrito declaran los solicitantes que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Comunal Municipio San Lorenzo, hoy Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: Cuatro (04) de Abril del año 1.981 y consignan Acta de Matrimonio.
En su exposición revelan que una vez realizado el Matrimonio constituyeron el domicilio conyugal en Calle Bolívar del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre. Que la vida conyugal transcurrió en perfecta armonía, pero al pasar el tiempo fue desmejorando, hasta llegar al punto de separase desde el año 1.985, no volviendo a reanudar la vida en común; lo que representa que tenemos mas de veinticinco (25) años separados, por lo cual hemos llegado a la razonable decisión de Divorciarnos de Mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo del 185-A del Código Civil Venezolano. Durante esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de que conformaran la comunidad conyugal.
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo contenido el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
Se admite la demanda en fecha nueve (09) de Junio de dos mil Diez (2.010). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: YUSMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ VELIZ y VENICIO RAFAEL ALVAREZ. Se libró Citación.-
El día Primero (01) de Julio de 2010, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia al folio Dos (02), de las actas procesales que los ciudadanos: YUSMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ VELIZ y VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.400.630 y V-11.379.111, respectivamente, efectivamente contrajeron Matrimonio Civil en la Junta Comunal, del Municipio San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, hoy Parroquia San Lorenzo; en fecha Cuatro (04) de Abril de 1.981, según consta de Acta N° 04 de los libros de matrimonios del año 1.981.
Corre inserto al folio Cinco (05), citación realizada al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Familia, quien dentro de la oportunidad Procesal Correspondiente, no realizo oposición alguna.
Así las cosas, confirmado como está la separación de hecho entre los cónyuges ya que existe una ruptura prolongada y continua de su vida en común, se tiene certeza que alegado por las partes se enmarca evidentemente en lo señalado en los fundamentos de hecho y de Derecho del Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que criterio de quien Juzga dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: YUSMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ VELIZ y VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.400.630 y V-11.379.111, respectivamente
En tal sentido, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
De igual forma esta probado que ultimo domicilio conyugal fue en este Municipio, indicado, siendo este Tribunal el competente para conocer según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: YUSMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ VELIZ y VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.400.630 y V-11.379.111, respectivamente, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P,S.A. bajo el N° 39.708; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a Registrador Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre para que inserte la nota marginal en el libro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes, del estado Sucre, correspondiente al año 1.981, Acta N° 04, igualmente oficiará al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampe la concerniente Nota marginal.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos mil Diez (2010), siendo las 01:45 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Exp. N° 876-10
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