REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
DEMANDANTE: PATRICIA DEL CARMMEN LUNA FARIAS.
DEMANDADA: PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ.
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente ingreso en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2009, por razón de escrito presentado por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien procede en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa del Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las facultades Conferidas en el articulo 160, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de solicitar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño , de seis (06) año de edad, quien es hijo de la ciudadana: PATRICIA DEL CARMEN LUÑA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.996.859, domiciliada en Aricagua, Calle Cantarrana, cerca del Puente, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, de oficios estudiante, quien actúa en nombre y representación de su hijo , de seis (06) año de edad, quien manifiesta que a pesar que el ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.268.434, domiciliado en Aricagua, calle Paracua, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, esta cumpliendo con la obligación de manutención de su hijo, desea que se le fije legalmente dicho monto.
En su escrito alega la demandante que hubo una ruptura en la relación como pareja y que en virtud de ello el ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, cumple con la Obligación de manutención para con su hijo, la ciudadana: PATRICIA DEL CARMEN LUNA RAFIAS, acudió a buscar la asistencia del Consejo de Protección del Municipio Montes, a fin de que se le fije legalmente la obligación de manutención y que se le aperture una cuanta de ahorros para que la plata sea depositada en dicha cuanta, y así evitar problemas con el padre del niño, en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razones de su edad para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a su hijo y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admitió la demanda en fecha Treinta (30) de Octubre de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y se ofició al Director General de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de que informe sueldo Global del demandado.- Se libro Boletas de Notificación, Citación y Oficio.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha Doce (12) de Enero de 2010, se recibió oficio emanado de la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, anunciando la remuneración mensual, del ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó boleta de citación del demandado PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, sin haber sido posible lograr la citación personal. .
En 22-06-2010, se presenta voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN LUÑA FARIAS, manifestando que el ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, se encuentra trabajando actualmente en el Comando Policial de esta Población de Cumanacoa.
En fecha 28 de Junio de 2010, auto de este Tribunal acordando librar nueva boleta de citación a nombre del ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ.
En fecha Quince (15) de Julio de 2010, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ. En esa misma fecha vista la consignación hecha por el Alguacil de este despacho acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el día Miércoles veintiuno (21) de Julio de 2010, a las 10:00 a.m. horas. Se libra telegrama a fin de que comparezca la demandante.
El día Veintiuno (21) de Julio de 2010, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN LUÑA FARIAS y PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ, partes demandante y demandado, respectivamente, plenamente identificados en autos quienes concertaron lo siguiente: El ciudadano PEDRO LUIS ACUÑA VELIZ manifestó: “Ofrezco en este acto para la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo , de Seis (6) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 240,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), quincenales, los cuales solicito me sean descontados directamente de mi nomina de pago, así mismo le ofrezco comprarle la ropa en Diciembre y cuando comience las clases cada año los útiles y uniformes, de igual forma ayudar con el 50% de los gastos de medicina y cubrir los gastos de médicos.”. Seguidamente interviene la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN LUÑA FARIAS, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo ; espero que cumpla con lo acordado en este tribunal y solicito de este Despacho para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION A LA FIJACIÓN DE LA OBIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil.
La cantidad establecida con anterioridad, representa el diecinueve punto sesenta por ciento (19,60%), del salario mínimo nacional, lo que significa que la misma debe ir acrecentándose gradualmente en proporción que se aumente al sueldo mínimo nacional, teniéndose como referencia el porcentaje antes señalado. El salario mínimo nacional actual, esta estipulado en Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Líbrense Oficios a la Direccion de Personal de la Instituto Autónomo de Policía Estadal, a fin de hacer los descuentos respectivos y se acuerda aperturar cuenta. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Siendo las 02:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria Suplente,
María Laura Márquez.
Exp. N° 807-09
MOR/cjsb.
|