JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: ERIKA MARIA BRAZON LICET

DEMANDADO: LORENZO LUIS MARQUEZ MARIN

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente procedimiento comenzó, por escrito que presentara ante este despacho la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, en fecha: 01-06-2010, quien actuando en su carácter de consejera de protección del niño, niña y del adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, por las atribuciones conferidas en el articulo 160, ordinal “j”, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, mediante al escrito la consejera solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: , de Ocho (08) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: ERIKA MARIA BRAZON LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.306, domiciliada en la Urbanización Brisas Bolivarianas, , segunda calle, vía Sal Lorenzo, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre, y del ciudadano: LORENZO LUIS MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.710, domiciliado en Aricagua, calle el Merey, cerca de la cancha, Parroquia Aricagua, Municipio Montes.

Manifiesta la Consejera que la madre de la niña, de Ocho (08) años de edad, ciudadana: ERIKA MARIA BRAZON LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.306, acudió a ese Consejo para solicitar que el padre de su hijo de manera irresponsable desde hace aproximadamente un (01) año, no cumple con su obligación de Manutención y a dejado toda la carga solo a ella. Que el ciudadano: LORENZO MARQUEZ MARÍN, tiene un trabajo estable es empleado un una panadería de Aricagua ubicada, en la calle principal. Y siendo este un derecho irrenunciable, solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, basada en los artículos7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se admitió la demanda el Siete (07) de Junio de 2010 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación al demandado LORENZO LUIS MARQUEZ MARIN. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y se oficio a la Panadería de Aricagua a fin, de informar salario del demandado. Se libraron Boletas de Citación y Notificación.

En fecha: 21-06-2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio Útil, citación debidamente firmada por el demandado: LORENZO MARQUEZ.

El día 23-06-2010, se dicta auto fijando el acto conciliatorio, para el día Lunes 28-06-2010, a las 10:00 a.m., se libra telegrama a la demandante.
En fecha 28-06-2010, fecha establecida para la celebración del Acto conciliatorio comparecieron tanto la demandante ERIKA MARIA BRAZON LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.306 y el demandado: LORENZO LUIS MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.710, quienes no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencias queda abierto a pruebas el presente procedimiento, de acuerdo al articulo 527 de la Ley Orgánica para Protección del niño, niña y del adolescente.

Estando dentro de la etapa procesal para la promoción y evacuación de pruebas, comparece voluntariamente la demandante ERIKA MARIA BRAZON LICET, para exponer: “Manifiesto que el padre de mi hija , de ocho (08) años de edad se encuentra muy enfermo y esta actualmente hospitalizado en la ciudad de Cumaná, por lo que se que no puede en estos momentos con su obligación, por ello DESISTO, del presente procedimiento y solicito el cierre de la causa”.

Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante ERIKA MARIA BRAZON LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.306, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Probado como esta que se encuentran llenos los requisitos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano; este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Y líbrese oficio a fin de dejar sin efecto la Comisión hecha al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Siendo las 3:20 00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria suplente,


Maria Laura Márquez



Exp. N° 875-10