JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: LUISA YESENIA CONQUISTA CASTILLO

DEMANDADO: JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Ingresan las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Abril de 2010, por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien asistiendo a la ciudadana: asiste a la ciudadana: LUISA YECENIA CONQUISTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.416.905, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, 3era calle, cerca de la Bodega, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, solicitan la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño, de diez (10) meses de edad, quien es su hijo habido de su unión con el ciudadano: JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.106.753, de oficios albañil, domiciliado en la Barrio 5 de Julio 3era calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes.
Plantea la demandante que el ciudadano JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ, se ha desentendido por completo de las obligaciones que tiene y de manera irresponsable ha dejado toda la y ha dejado toda ese compromiso de crianza y manutención solo a la madre; en consecuencia tiene a su hija abandonada, material, afectiva, moral y económicamente en este sentido tomando los impedimentos de la niña por razones de la edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño:, de diez (10) meses de edad.
Se admite la demanda en Veintidós (22) de Abril del 2010, en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha: 21-05-2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: 21-06-2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ. Se agrego.-
El 23-06-2010, se dicta auto, fijando celebrar Acto Conciliatorio para el día: Lunes 28-06-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se libra telegrama para que comparezca la demandante: LUISA YECENIA CONQUISTA CASTILLO.
El dia 23-06-2010, término instituido para que realizar el Acto conciliatorio, comparecieron la demandante: LUISA YECENIA CONQUISTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.416.905, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, 3era calle, cerca de la Bodega, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.106.753, domiciliado en la Barrio 5 de Julio 3era calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, padres de niño:, de diez (10) meses de edad, quienes al entrevistarse con la Jueza mediaron y expresaron: “ El demandando: JOSE VICTORIO ZAPATA CORTEZ, ofreció como monto de la obligación de manutención para su , de diez (10) meses de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregare a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales, por cuanto en los actuales momentos no tengo trabajo, me comprometo a aumentarlo una vez se estabilice mi situación laboral , así mismo me comprometo a colaborar con el 50% de gastos de uniformes, útiles, medicinas, médicos y en diciembre el 50% de la ropa”. De manera inmediata interviene la ciudadana: LUISA YECENIA CONQUISTA CASTILLO: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, espero que cumpla con lo acordado. Solicitamos que este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Dieciséis punto treinta y cuatro por ciento (32,68%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, el Primero (1°) de Julio de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 02:30:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 855-10