REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 6 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DILIA JOSEFINA BRITO y DEISY MARIA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.433.497 y 17.624.163, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ANGEL JOSE BOADA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.086.808 y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías que consisten en una casa de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, y un (1) deposito, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, ubicada en la Calle Principal s/n., sector La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 mts) de ancho por Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts.) de largo, para un área total de Ciento Diez Metros con Veinticuatro Centímetros cuadrados (110,24 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Golfo de Cariaco; Sur: Calle Principal que es su frente correspondiente; Este: vía de acceso, y Oeste: con Empresa 3 C. Que tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) equivalentes a Setecientas Sesenta y Nueve con Veinte y Tres Unidades Tributarias (769,23 U.T.) Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano ANGEL JOSE BOADA RAMOS antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
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