REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 06 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EVELIN JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ y HECTOR DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Guaracayal, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 15.290.718 y 14.283.295, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: CARMEN ADELINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.432.848 y domiciliada en el sector Guaracayal, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.217.304, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 44.911. Mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías construidas con recursos propios en el año 2005, sobre un terreno de su propiedad, que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (685,31 Mts.2), ubicado en el sector Guaracayal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.) con terrenos que son o fueron de María Cabello; Sur: en treinta y dos metros (32 Mts.) con terrenos que son o fueron de María Cabello; Este: en veintiún metros (21 Mts.) vía de acceso y Oeste: en veintiún (21 Mts.) con terrenos que pertenecen o pertenecieron a la sucesión Aparicio Serrano; propiedad que consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre en fecha 14 de julio del 2004, el cual esta inscrito bajo el N° 08, Protocolo Primero, que consisten en un local con un baño que mide aproximadamente cuarenta y nueve metros cuadrados con diez centímetros (49,10 mts.) en concreto, frisado, techo de platabanda, piso de terracota con puerta de metal en la parte trasera y santa maría al frente del mismo y una casa de dos (2) pisos, que mide aproximadamente trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (348,50 Mts2), construida en concreto, frisada, piso de terracota y techo de acerolit, que consta de: Planta Baja, una (1) cocina, un (1) lavandero, tres (3) baños y dos (2) habitaciones; Planta Alta: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala y un (1) balcón. Que tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) equivalentes a Cuatro mil seiscientos quince con treinta y ocho Unidades Tributarias (4.615,38 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana CARMEN ADELINA ACOSTA, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 081-2010
AME/ft/lucia.-
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