REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 06 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN ADELINA ACOSTA y HECTOR DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaracayal, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.432.848 y 14.283.295, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.217.304, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 44.991, quien actúa en su propio nombre y representación y domiciliada en el sector Guaracayal, Municipio Bolívar del estado Sucre; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas con recursos propios, en el año 2007, sobre un lote de terreno de su propiedad que mide aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400Mts2), ubicado en el sector Guaracayal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en Cuarenta Metros (40,oo Mts.) con terrenos que son o fueron de María Cabello; Sur: en Cuarenta Metros (40 Mts.) con terrenos que son o fueron de Luis Rosales; Este: en Diez Metros (10 Mts.) con Calle Principal en proyecto y Oeste: en Diez Metros (10 Mts.) con terrenos que pertenecen o pertenecieron a la sucesión Aparicio Serrano, propiedad que consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre, en fecha 03 de noviembre del 2006, el cual quedó inscrito bajo el N° 08, Protocolo Primero Adicional, Tomo 01; que consisten en una Churuata de cuarenta metros cuadrados (40 mts2), con pisote terracota, estructura de madera y techo de palma, con dos edificaciones, una de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) que consta de dos (2) habitaciones, un baño y una cocina, construido en estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintados, techo de tabelones y tejas criollas; la segunda edificación con un área de doce metros cuadrados (12 mts2), constante de un (1) deposito y un baño construido en estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintados, techo de tabelones y piso de cerámica; una ducha piscina de dos metros cuadrados (2 mts.2) en piso de canto rodado, cerca perimetral al frente de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) en bloques frisados y pintados, un pozo séptico de veinte metros cuadrados (20 mts2) en piedra y concreto y árboles frutales: cambur, parchita, aguacate, limón, naranja, mandarina, pomalaca, cerecita, guanaba, guayaba y Lechoza. Que tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.846,15 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano ANGELA MELISE RONDON LUGO, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 080-2010.
AME/ft/lucia.-
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