REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 28 de Julio de 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIO ANTONIO VELASQUEZ y CLAUDIO DEL JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector Bella Vista, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 4.189.403 y 13.730.128, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: HIMILCE MARGARITA PADILLA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.382.742 y domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE EUGENIO GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 58.391; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno municipal de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (265,44 mts.), con las siguientes características, ubicación y linderos: tipo construcción tradicional, columnas y vigas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, distribuida así: una (1) habitación con su respectiva instalación sanitaria, un (1) área para la construcción de dos (2) habitaciones que servirán de dormitorios, una (1) cocina y un (1) baño general con sus respectivas instalaciones sanitarias, y la casa ocupa un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (157,59) y esta situada en el sector “Bella Vista”, de la población de San Antonio del Golfo, jurisdicción del Municipio Mejía, Estado Sucre, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: vivienda de Delirda Guzmán, SUR: vivienda de Enemencia Padilla, ESTE: bienhechurías de Damelis Padilla y OESTE: vivienda de Doris Bello. Dichas bienhechurías tiene un costo de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), equivalentes a Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano HIMILCE MARGARITA PADILLA AGREDA, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



Solicitud N° 098-2010
AME/ft/Lucía.-