REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 16 de Julio de 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL VERA ARIAS y PEDRO FELIX VERA BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector El Campamento, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.443.502 y 20.992.550, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: FRANCISCO JOSE PADRON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.269.789 y domiciliado en el sector “El Campamento”, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías que consisten en una casa que posee las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (l) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloques y cabillas, techo de zinc y platabanda, matas frutales de varias especies en plena producción, cerca de alambre de púa y estantes de madera, ubicadas en el sector El Campamento, Municipio Bolívar, Estado Sucre, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal que mide dieciocho (18 mts) metros de frente por cuarenta y ocho (48 mts) metros de largo, para un área total de Ochocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (864 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno y bienhechurías que son o fueron de Julián Suárez; Sur: Terreno municipal; Este: Terreno que es o fue de Germán Velásquez, y Oeste: Casa que es o fue de Alida Márquez. Que tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), equivalentes a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUNATIAS (1.538,46 U.T.), representados en materiales de construcción y mano de obra.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana FRANCISCO JOSE PADRON CAMPOS, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



Solicitud N° 084-2010