REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 01 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ YSBELIA BARRIOS RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO MAICABARE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 8.425.638 y 5.234.435, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: TRINA DEL VALLE YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.083.428 y domiciliada en el sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.676; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, de forma poligonal irregular, ubicado en la Calle Miramar de la comunidad de Golindano, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual posee las siguientes dimensiones y linderos generales: Norte: TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (33,40 MTS.) con propiedad que es o fue de Rosa Vallejo; Sur: TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (33,40 MTS.) con propiedad que es o fue de Luisa Yendiz , Este: SIETE METROS (7,00 Mts.) con calle principal de acceso al Sector Miramar que es su frente y Oeste: SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 Mts.) con quebrada que es su fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (238,81 Mts.2), la mencionada bienhechuría tiene un área total de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,85 Mts.2), estructurada de la siguiente manera: construcción tradicional construida sobre vigas de riostra de concreto y cabillas de media pulgada (1/2”), con machones de concreto y cabillas de media pulgada (1/2”), rematadas con vigas de corona en concreto y cabillas de media pulgada (1/2”), paredes totalmente construidas en bloques frisadas, techo la mitad de platabanda y el resto de asbesto anclado sobre listones de madera con sus respectivos amarres y piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero y cuenta con todos los servicios básicos: aguas blancas, electricidad y servicio cloacal, el referido inmueble presente forma irregular. El valor total de dicha Bienhechuría es aproximadamente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) equivalentes a Mil Setenta y Seis con Noventa y Dos Unidades Tributarias (1.076,92 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: TRINA DEL VALLE YENDIZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 083-2010
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