REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002517
ASUNTO: RP11-P-2008-002517
Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 04 de Mayo de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: “OMISIS”, a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, numerales 1 y 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO RAFAEL MARCANO, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem, en concordancia con el artículo 645 ibídem, en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN. Y EXPONE, SOLICITO SE DEJE SIN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en consecuencia se ordena la Libertad del sancionado, así como dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su contra, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea excluido el mismo del Sistema SIIPOL y a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Notificadas como han sido las partes presentes en la Audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala y la firma del Acta, se acuerda Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y a la Víctima. Líbrese Oficios y Boletas y Expídase por Secretaría las copias Certificadas, solicitadas por la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|