REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000090
ASUNTO: RP11-D-2010-000090
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Junio de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: “OMISIS”, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, contemplado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: SCARLETT JOSÉ SERRANO BOMPART, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 20 de julio de 2010, a las 9:45 de la mañana, en la sede de esta Extensión y Circuito Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan el día y hora señalados, para imponer al sancionado, del presente auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria Administrativa
Abg. JENNYS MATA HIDALGO