REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000418
ASUNTO: RP11-D-2008-000418
Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSÉ LANDER FIGUEROA, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 27 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En la Audiencia de Revisión de Medida realizada el 27 de Octubre de 2009, le fue Ratificada al sancionado, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento corresponde el 24 de Diciembre de 2010 y sucesivamente el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses.
Segundo: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido ocho (08) meses y doce (12) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir, cinco (05) meses y quince (15) días, con vencimiento el 24 de Diciembre de 2010.
Tercero: Del Informe Evaluativo en el Área Social, se desprende que el adolescente mantiene su asistencia a las evaluaciones, dando muestra e interés por el cumplimiento de la medida; receptivo a las orientaciones que se les imparten en función de su proceso conductual; es un joven que se percibe espontáneo a pesar de su grado de ansiedad, actúa con ánimo de resaltar lo mejor de si mismo ante las críticas y rechazado por parte de otros jóvenes sintiéndose en mucho de los casos vulnerable a esto, por lo que emplea mecanismos de defensa para evadir situaciones. Actualmente se encuentra incorporado al sistema educativo iniciando estudios en una de las misiones, ya que por motivos económicos tuvo que cambiar de sistema escolar, manifestándose en esta oportunidad acoplado al nuevo ambiente educativo, pero siempre con cierta reserva hacia los grupos de pares por la experiencia vivida, en relación a su problemática legal. Que el Jove sigue con al secuela de temor-miedo causado por escenas vividas durante el periodo que estuvo privado de libertad, actuando en este sentido paranoico en todo ambiente, limitándose a una vida social restringida. Del Informe Psicológico, se observa que el joven durante el tiempo del cumplimiento de la medida sigue manteniendo su patrón de conducta social, ya que ha tratado de alcanzar sus metas personales (Estudios Académicos), pero ha tenido limitaciones económicas que han retardado su avance. Que Psicológicamente, es un joven frágil, sensible y temeroso en situaciones poco familiares o de evaluación, aunque en el tiempo que lleva recibiendo orientación Psicosocial, ha aumentado su rapport.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado, al considerar que aún el adolescente no tiene la debida madurez, para afrontar situaciones que se le han presentado y seguirán presentando en su interacción dentro de la sociedad, ya que en el Informe social se refleja que al ser rechazado por parte de otros jóvenes, se siente vulnerable a esto, por lo que emplea mecanismos de defensa para evadir situaciones y en el Informe Psicológico, se señala que es un joven frágil, sensible y temeroso en situaciones poco familiares o de evaluación, lo que amerita erradicar y para ello se le debe suministrar las herramientas necesarias, para incorporarse e interactuar en cualquier grupo donde tenga a bien ubicarse y para esto debe existir una orientación y confrontación de forma sistemática y permanente para que los resultados conductuales del mismo sean apropiados, motivo por el cual amerita continuar con la orientación, asistencia y evaluación Psicológica y Social, a través de un seguimiento muy cercano por los especialistas que integran el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir, de cinco (05) meses y quince (15) días, cuyo vencimiento corresponde el 24 de diciembre de 2010 y sucesivamente el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, participándole de la decisión del Tribunal, para que continúe prestándole el apoyo al sancionado. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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