REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000031
ASUNTO: RP11-D-2009-000031
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, mediante el cual solicita se fije Audiencia de Revisión de Medida, a favor de su defendido: “OMISIS”, por la comisión del delito de: Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: Pablo Antonio Sánchez, Kenny José Aranguren, Crismary Josefina Sánchez Y Sandro José Ramos., el Tribunal una vez revisado el presente Asunto, considera que se debe proceder a Revisar las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado, con prescindencia de la fijación de Audiencia Oral y Privada y a continuación resuelve, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 16 de Marzo de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, la cual fue ejecutada el 07 de Abril de 2009 y la Imposición del Auto de Ejecución, tuvo lugar el 11 de mayo de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 08 de Marzo de 2011.
Quinta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que “OMISIS”, ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensual que le fueron pautadas, donde se ha podido visualizar la existencia de un individuo con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendido, para superar sus deficiencia y debilidades, incorporado desde entonces al mercado laboral, a través de un empleo estable, ofreciendo servicios de remolques vehicular.
En este Sentido se observa, de que a pesar de que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, no existe evidencia alguna en el presente Asunto, de estar cumpliendo con las Obligación que se les impuso, con motivo de la medida de Reglas de Conducta, como son el Régimen de Presentación mensual, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; así como de continuar con sus estudios y consignar la respectiva constancia de estudios o en su defecto constancia de Trabajo; ya que una vez revisado el Sistema Juris 2000 y verificado a través de los Libros de Presentaciones de Imputados llevados por el Alguacilazgo, se pudo constatar que dio inicio al Régimen de Presentación el 11-02-2010, cuando debió haberlo iniciado en el mes de Noviembre de 2009; de igual forma se observa que a pesar de que en el Informe de seguimiento y Orientación Social, se hace mención de que se encuentra incorporado al mercado laboral, a través de un empleo estable, ofreciendo servicios de remolques vehicular, no ha consignado la respectiva Constancia para acreditar el cumplimiento de tal obligación y solo corre agregado al presente Asunto una Constancia, consignada en el mes de Febrero de 2010, sin especificar, el tiempo que tiene laborando en la empresa, ni la actividad que desempeña dentro de la misma, ni la fecha en la cual fue expedida la referida constancia.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; dado que aún le falta por cumplir la mitad aproximadamente, del lapos establecido para el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y no ha demostrado que efectivamente esté cumpliendo con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; aunado al hecho de que aún el sancionado, es adolescente, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de ocho (08) meses y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 08 de Marzo de 2011. Notifíquese a las Partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole de la decisión del Tribunal, para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro de Internamiento. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
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