REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, mediante el cual solicita el traslado al Internado Judicial de la Pica, ubicado en el Estado Monagas, a favor de su defendido:”OMISIS”, a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: HÉCTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana: ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, respectivamente, el Tribunal para decidir al respecto Observa:
Primero: En fecha 21 de Julio de 2008, según Asunto N° RP11-P-2008-002080, el joven “OMISIS”, fue sancionado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; en fecha 01 de Octubre de 2008, según Asunto N° RP11-P-2008-000314, fue sancionado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana: : ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN y en fecha 15 de Junio de 2009, fue sancionado, conjuntamente con el adolescente: JOSÉ MANUEL LARES PATIÑO, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: HÉCTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA.
Segundo: Mediante Resolución de Fecha, 29 de septiembre de 2009, se acumuló al presente Asunto RP11-D-2009-000130, el Asunto N° RP11-D-2008- 000314, al cual ya se le había acumulado el Asunto identificado con el N° RP11-P-2008-002080; al acumularse los asuntos, el cumplimiento de las sanciones se subsumieron y al descontársele el lapso de cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, el cual fue de cinco (05) meses y once (11) días, el lapso para el cumplimiento definitivo de la sanción le quedó en cuatro (04) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en virtud que el adolescente contaba ya con la edad de 18 años de edad y atendiendo a la recomendación del equipo Técnico adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, en cuanto a que el joven debía ser recluido en una Institución de máxima seguridad, ya que no posee contención, ya que en anteriores oportunidades se había evadido del Centro de Internamiento para adolescentes en mención.
Tercero: En Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha, 18 de Marzo de 2010, se le Ratificó el cumplimiento de la Medida de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo que le faltaba por cumplir, el cual era de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, con vencimiento el 09 de Agosto de 2013.
Cuarto: Hasta la presente fecha, (07-07-2010) el sancionado ha cumplido: Un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días de la Medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir: Tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 09 de Agosto de 2013.
Vista la solicitud de traslado del sancionado al Internado Judicial de la Pica, ubicado en el Estado Monagas, bajo el argumento de que éste es el deseo de su representado, por cuanto su vida corre peligro en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre y fundamentándose en los artículos 15, 32 y 647, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, tomando en consideración que previo a la solicitud de la Defensa, el sancionado en fecha 01 de Junio de 2010, presentó a través del Director del Internado Judicial de esta ciudad, la misma solicitud, de traslado, motivo por el cual se fijó una Audiencia Especial para oírlo y resolver lo que fuere procedente, considera que debe prosperar la solicitud planteada, para garantizarle al sancionado su Derecho a la Vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Especial en estudio; dejar sin efecto la fijación de la Audiencia Especial que se había pautado pare el 13 de julio de 2010, a las 11:10 de la mañana; modificar el sitio de Reclusión del Sancionado y acordar su traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, hasta el Internado Judicial del estado Monagas “La Pica” y en consecuencia Declinar la competencia para conocer del presente Asunto en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de la modificación del sitio de Reclusión, con fundamento del artículo 614; único aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé: “…La Autoridad competente, será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida.”, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Especial en comento.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: MODIFICAR EL SITIO DE RECLUSIÓN del Sancionado: “OMISIS”, ut supra identificado, estableciéndose como sitio Nuevo de Reclusión al Internado Judicial del Estado Monagas “La Pica”, donde deberá permanecer cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 09 de Agosto de 2013. Segundo: DEJAR SIN EFECTO la fijación de la Audiencia Especial que se había pautado pare el 13 de julio de 2010, a las 11:10 de la mañana. Tercero: DECLINAR LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, seguido al joven en cuestión, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: HÉCTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana: ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, respectivamente, en un TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537, de la misma Ley Especial en estudio; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas de las actuaciones que conforman el presente Asunto y remitirlas mediante Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de continuar con el debido proceso y Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Traslado del sancionado y de Ingreso al Internado Judicial del Estado Monagas “La Pica”, de las Sentencias Definitivas dictadas en su contra, de los Autos de Ejecución y de la presente Resolución. Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios y Boletas. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO